FP02-V-2.0016-000178
RESOLUCION Nº PJ0882016000145

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves 29 de Septiembre del 2.016, siendo las 11:00 am, día fijado por éste Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo, en el expediente signado bajo el Nro. FP02-V-2016-000178, con motivo del Juicio por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana: MERCEDES LOWE LU HSU venezolana, mayor de edad, Sociedad Mercantil, CENTRO COMERCIAL LU LU, C.A, contra la Sociedad Mecantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A, se traslado y constituyó este Juzgado en la siguiente dirección: Avenida Jesús Soto, con paseo Heres, de Ciudad Bolívar, específicamente donde funciona la Sociedad Mecantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, sitio señalado por la parte actora antes identificado. Se deja constancia que se encuentran presente en éste acto los ciudadanos Abogado Emilia Caminero, Jueza de éste Tribunal, la ciudadana María Eugenia Salazar, Secretaria del mismo, igualmente presentes los ciudadanos: MERCEDES LOWE LU HSU, asistida por la abogada EUGENIA ROMERO inscrita, en el IPSA bajo el Nº 75.508, el ciudadano Erick Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.534.965, en su condición de experto designado, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, oficiales adscrito al Centro de Coordinación Policial Catedral, de esta Ciudad. Estando frente al local comercial señalado se hizo el llamado respectivo siendo atendidos por la ciudadana: Mariana Pumar y Diego Carreño, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.499.983 y 12.600.827, respectivamente, quienes manifestaron ser encargado de la Sociedad Mecantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A, donde se encuentra constituido éste Juzgado, se le notifico de la práctica de la presente medida, quienes permitieron el acceso al inmueble, se le informo de la misión a cumplir por este Juzgado, se le permitió que hiciera las llamadas respectivas. Siendo aproximadamente las 9:30am, hizo acto de presencia la ciudadana María Velásquez, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.094, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A a quien se le permitió él expediente y expone: “a los fines de suspender el presente Embargo Preventivo y ponerle fin a este Procedimiento de desalojo le propongo a la parte actora llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: cancelar en este acto mediante transferencia Bancaria de la cuenta corriente que la parte demandada IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A tiene en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal; Nº 01340186181861043658, el cual se evidencia mediante recibo Nº 6375659533 a la cuenta corriente del Banco BBVA Provincial Nº: 01080076540100212190, perteneciente al Centro Comercial LU LU, C.A, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS , (Bs 339.966,74). SEGUNDO: entregar el inmueble libre de bienes y personas dentro de quince (15) dias calendarios a partir de la presente fecha, en el mismo estado de conservación en que fue recibido. TERCERO: a los fines de llegar a un acuerdo en lo que respecta al restante de la deuda contraída por concepto de los cánones de arrendamiento y gastos de condominio, le propongo en este acto dejar en garantía el aire acondicionado Marca Green, modelo: MUBT-60CR-V, capacidad de 60.000btu, Serial: C101249870410914130131, en perfecto estado de funcionamiento, el cual se encuentra actualmente instalado en el local comercial donde funciona IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA MI NEGRA, C.A, en el cual se encuentra constituido este Tribunal; hasta tanto se cancele la diferencia de la deuda restante. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MERCEDES LOWE LU HSU, asistida en este acto por la ciudadana, Eugenia Romero, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.508, y expone: acepto la propuesta presentada por la representación de la parte demandada anteriormente identificada y le solicito al tribunal homologue el presente convenimiento. A los fines de que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, es todo. En este Estado interviene el Tribunal y visto el convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente Juzgado suspende la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 28-09-2016, en consecuencia se deja sin efecto la designación del perito avaluador y por cuanto se trata de una materia en las cuales no están prohibidas las formas de auto composición procesal y en virtud de quien suscribe la referida transacción o convenimiento tiene facultad para hacerlo, es por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la homologación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia a través de esta forma de auto composición procesal le ponen fin al presente procedimiento de desalojo; haciéndole saber a la parte demandada que si transcurrido el lapso de quince días calendarios a partir de la presente fecha sin que haya cumplido con las obligaciones contraídas arriba señalada la parte actora podrá solicitar la ejecución de la sentencia. De igual manera insta a las partes que una vez sinceradas las cuentas y cancelado el monto restante le indiquen al tribunal a los fines de realizar la entrega del local y decidir la autorización del retiro del aire acondicionado. Por su parte en lo que respecta a la fianza otorgada por la representación del Centro Comercial Lu Lu, C.A, se acuerda la devolución de la misma mediante cheque por el monto caucionado. Es todo. No habiendo otras diligencias que practicar, el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 11:50 Am. Terminó se Leyó y conformes firman-------
La Jueza Los Notificados

Abg. Emilia Caminero


Parte Actora y su Abogada Asistente Apoderada de la parte demandante



Abg. Eugenia Romero Abg. María Velasquez



Los Funcionarios Policiales




La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar.