REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Expediente Nº 27-2015
(Obligación de Manutención)
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia del Ciudadano Juez: Dr. SEÚL SALAZAR GUERRA y la Secretaria de este Despacho Abogada MARIA MARTINEZ.- Acto seguido, el Ciudadano Juez solicita a la Secretaria de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; dejando así constancia que comparece la parte Ofertante, Ciudadano PABLO ELIECER FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.747.847; asimismo, se encuentra presente la parte Oferida, el Ciudadana MARBELIS FIGARELLA ALVILLAR, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.080.142.- Acto seguido, el Ciudadano Juez le explica a las partes antes identificadas la importancia del presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Ofertante Ciudadano PABLO ELIECER FRONTADO, quien manifiesto: “Ratifico en cada una de sus partes lo contenido en la presente solicitud de la Oferta Voluntaria la Obligación de Manutención, en favor del niño (OMITIR ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es el hijo legítimo de ambos, y por consiguiente considero que se constituya la Obligación de Manutención de la siguiente manera: por concepto de mensualidades consecutivas, sea fijado la suma de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000,00), por concepto de Vacaciones el monto de: BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), para las Utilidades decembrinas me comprometo en comprarle lo concerniente a dicha época de manera que sea compartida con la madre de mi hijo, o en caso contrario depositare la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), y para la Época Escolar, me comprometo en comprarle lo concerniente a dicha época de manera que sea compartida con la madre de mi hijo, que ella le compre todo lo referente a los Útiles Escolares, y yo compro lo de los uniformes escolares; o en caso contrario depositare la suma de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00). Asimismo pido que se oficie lo conducente a la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco; a los fines de que me haga el descuento de la mensualidad de la Obligación de Manutención.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Oferida, Ciudadana MARBELIS FIGARELLA ALVILLAR, quien expone: Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el Ciudadano PABLO ELIECER FRONTADO, en favor de nuestro hijo antes identificado.
Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partesel acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, que corresponden al 31,00%, del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional,que ascienden a la suma de (Bs. 22.576,60);para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), que corresponden al 88,58% del Salario mínimo antes mencionado; para las Utilidades Decembrinas se compromete en comprarle lo concerniente a dicha época de manera que sea compartida con la madre de mi hijo, o en caso contrario depositara la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) que equivale a un 110,73% del salario mínimo ut supra; para la Época Escolar se compromete en comprarle lo concerniente a dicha época de manera que sea compartida con la madre de mi hijo, que ella le compre todo lo referente a los Útiles Escolares, y el, compre lo de los uniformes escolares; o en caso contrario depositare la suma de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), equivalente a un 88,58% del Salario antes descrito.- Es importante hacerle saber a las partes el Incremento Automático de la Obligación de Manutención, una vez que el Ciudadano de Marras le sea aumentado su Salario. Asimismo, se insta a la ciudadana MARBELIS FIGARELLA ALVILLAR, a consignar facturas correspondientes a los gastos, a su vez, se le informa al demandado de autos que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas.- A éste tenor, se ordena Librar Oficio a la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., a objeto de que tengan conocimiento, sobre la Retención de la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de la mensualidad de la Obligación de Manutención solicitada por la parte accionante. De igual manera se le ordena librar oficio al Banco Caroní para la apertura de una cuenta de ahorro a la beneficiaria. De igual manera se le hace entrega en este acto a la Ciudadana MARBELIS FIGARELLA, la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de este Tribunal, y consignada a su favor; por el Ciudadano PABLO ELIECER FRONTADO, por concepto de Obligación de Manutención de los meses desde Agosto 2015 hasta Agosto 2016, la cual asciende a la suma TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00), mediante cheque, girado contra el Banco Caroní.- La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva y así se establece.- Es Todo. Ofíciese lo conducente al banco mencionado. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ
DR. SEUL SALAZAR GUERRA
PARTE OFERTANTE Y PARTE OFERIDA
PABLO FRONTADO MARBELIS FIGARELLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ
Expediente N° 27-2015 (Oblig. Manutención)
SSG/Francis
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