REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
206° Y 157°
Solicitud N° 143-2016
“Vistos”
PARTES SOLICITANTES: RODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 17.541.730 y V- 15.468.762, respectivamente, ambos de éste domicilio.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: NORERKIS MANRIQUE, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.586, de éste domicilio.-
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185.-
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha 08 de Agosto del año 2016, por los Ciudadanos: RODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.541.730 y V- 15.468.762, respectivamente, ambos de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 08 de Agosto del año 2016; asimismo los cónyuges manifiesta de Mutuo acuerdo el deseo de disolver el mismo, sin la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
Que los solicitantes antes identificados, alegan haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; acompañando Original del Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los mencionados cónyuges, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Principal de Ciudad Piar casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco forjaron bienes de fortuna, que puedan ser objeto de repartición. Asimismo, alegan los peticionarios, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo en efecto la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin reconciliación de alguna naturaleza. Por las
argumentaciones antes explanadas, es por lo que solicitan a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Corre inserto de los folios uno (01) al folio Cinco (05) escrito libelar de la Solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano, con sus anexos, así como también Auto de Admisión dictada por éste Tribunal.-
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria le corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios.- Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial.- Y así se establece.-
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento.- Y así se establece.-
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los CiudadanosRODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos RODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año 2016, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
EL JUEZ
DR. SEUL SALAZAR GUERRA LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ.-
SSG/ Francis
Solicitud N° 143-2016 (Divorcio 185)
C.C. Archivo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
206° Y 157°
Solicitud N° 143-2016
“Vistos”
PARTES SOLICITANTES: RODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 17.541.730 y V- 15.468.762, respectivamente, ambos de éste domicilio.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: NORERKIS MANRIQUE, abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 138.586, de éste domicilio.-
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185.-
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha 08 de Agosto del año 2016, por los Ciudadanos: RODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.541.730 y V- 15.468.762, respectivamente, ambos de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 08 de Agosto del año 2016; asimismo los cónyuges manifiesta de Mutuo acuerdo el deseo de disolver el mismo, sin la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
Que los solicitantes antes identificados, alegan haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Cuatro (04) de Mayo del año 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; acompañando Original del Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los mencionados cónyuges, fijando el domicilio conyugal en la Avenida Principal de Ciudad Piar casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco forjaron bienes de fortuna, que puedan ser objeto de repartición. Asimismo, alegan los peticionarios, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo en efecto la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin reconciliación de alguna naturaleza. Por las
argumentaciones antes explanadas, es por lo que solicitan a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Corre inserto de los folios uno (01) al folio Cinco (05) escrito libelar de la Solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil venezolano, con sus anexos, así como también Auto de Admisión dictada por éste Tribunal.-
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria le corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios.- Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial.- Y así se establece.-
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento.- Y así se establece.-
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los CiudadanosRODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos RODOLFO VENTURA MARCO VARGAS Y FRANCIS KARIANA LIRA FARFAN, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año 2016, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
EL JUEZ
DR. SEUL SALAZAR GUERRA LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ.-
SSG/ Francis
Solicitud N° 143-2016 (Divorcio 185)
C.C. Archivo.-
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