REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS. 206º Y 157º
JURISDICCIÒN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Vista la diligencia de fecha 21/07/2016 suscrita por la ciudadana NANCY RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.391.032, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-426.285, parte recurrente en el presente proceso judicial de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA NRO. 537-A 1/06, EXPEDIENTE NRO. 001-2013 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, EMANADO DE LA ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, mediante la cual consigna oficios bajo los Nros. 0168-16 y 0169-16 dirigidos al DIRECTOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONOMICOS (SUNDDE) y al FISCAL GENERAL DE LA REPÙBLICA, ordenada su notificación mediante auto de fecha 10/03/2016, dándole cumplimiento estricto al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; este Tribunal observa que cumplidas todas las notificaciones ordenadas por este Juzgado, así como el cartel de emplazamiento que exigen los artículos 80 y 81 de la Ley ejusdem, agregado al expediente mediante auto de fecha 09/06/2015 y siendo la oportunidad para que se fije la AUDIENCIA DE JUICIO que exige el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo a ello y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, en consonancia con los postulados constitucionales de los artículos 253, 257 y 258 de la Carta Magna, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos, así como el artículo 6 de la Ley Orgánica ejusdem, que prevé expresamente que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado de la causa, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento; Se INSTA a las partes involucradas a la CONCILIACIÒN, cuyo acto se fija para el QUINTO DÌA (05) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la última de las notificaciones efectuadas a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo en caso de que no se llegue a un acuerdo en dicho acto de conciliación, las partes se entenderán notificadas para la AUDIENCIA DE JUICIO que tendrá lugar al DECIMO QUINTO DÌA (15ª) de despacho siguiente a las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), la cual de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrán consignar las partes sus exposiciones orales por escrito, así como promover los medios de prueba que consideren convenientes para sustentar sus pretensiones. Del mismo modo y por no fijarse la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse realizado todas las notificaciones ordenadas por este cuerpo sentenciador y en aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del ciudadano SALVATORE GIAMBONA TROIA, de nacionalidad italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. E-426.285, en cualesquiera de sus apoderados judiciales así como del SÌNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÌ DEL ESTADO BOLÌVAR o cualquier representante legal DE LA ALCALDIA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, y una vez conste todas las notificaciones ordenadas comenzarán a computarse los lapsos procesales respectivos, para lo que se acuerda anexar a dicho oficio y boleta, copia certificada del presente auto, instándose a la parte actora a consignar las copias simples para su certificación y posterior remisión. Líbrese boleta de notificación y el Oficio respectivo.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


AMV/Wc/Alejandro
Exp. 13.314