REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTES: Ciudadanos: ISAIDA DEL CARMEN CALDERA y EMILIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.155.351 y V-9.899.311, respectivamente, en su condición de Padres del De Cujus EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.206.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.645.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos: ISAIDA DEL CARMEN CALDERA y EMILIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.155.351 y V-9.899.311, respectivamente, en su condición de Padres del De Cujus EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.206; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.645-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestaron los solicitantes que el ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.855.109, y de este domicilio, falleció AB Intestado, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2015, a las Doce en Punto de la Medianoche (12:00mn), en la Urbanización UD-102, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN PECTORAL DERECHO E IZQUIERDO E HIPOCANDREA DERECHO, según Certificado de Defunción Nº 2778863, expedido por la Doctora LOPEZ DE CASTRO MARLENE, tal y como se evidencia del Acta de Defunción INSERTA BAJO EL Nro. 1068, Libro Nº 6, del año 2015, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del De Cujus HERRERA CALDERA EMILIO ANTONIO.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción de EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ISAIDA DEL CARMEN CALDERA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARITZA ANTONIA MARCANO GAMBOA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ODALIS MERCEDES ZAMBRANO RUIZ.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ERLIS JOSÉ ANTEQUERA RODRIGUEZ.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA.-
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del De Cujus HERRERA CALDERA EMILIO ANTONIO.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus HERRERA CALDERA EMILIO ANTONIO.-
• Acta de Defunción de EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA.-

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Nueve (09) de Marzo de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.645-16, y se insto a la solicitante a consignar Copia Certificada directamente del Libro de la Partida de Nacimiento del De Cujus EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA, asimismo se insta a corregir el escrito de solicitud por cuanto no mencionan como coheredero al ciudadano EMILIO HERRERA, en su carácter de Padre del De Cujus, o en caso de estar fallecido consignar la Copia Certificada del Acta de Defunción, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) de días de Despacho, y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Marzo de 2016, suscrita por los ciudadanos ISAIDA DEL CARMEN CALDERA y EMILIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.155.351 y V-9.899.311, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.206, y consigna Escrito de solicitud reformada.

Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, e insta nuevamente a los solicitantes a consignar copia debidamente certificada del acta de nacimiento del ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA, por cuanto la consignada esta borrosa, y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Junio de 2016, suscrita por los ciudadanos ISAIDA DEL CARMEN CALDERA y EMILIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.155.351 y V-9.899.311, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.206, y consigna Acta de Nacimiento del ciudadano HERRERA CALDERA EMILIO ANTONIO.

Por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, e insta nuevamente a los solicitantes a consignar copia debidamente certificada del acta de defunción del ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA, y una vez consignado, pronunciarse sobre su admisibilidad.

Mediante escrito de fecha Trece (13) de Julio de 2016, suscrita por los ciudadanos ISAIDA DEL CARMEN CALDERA y EMILIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.155.351 y V-9.899.311, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.206, y consigna Acta de Defunción del ciudadano HERRERA CALDERA EMILIO ANTONIO.

Por auto de fecha Catorce (14) de Julio de 2016, este Tribunal vista al anterior diligencia, ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Diez (10) de Agosto de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARITZA ANTONIA MARACANO GAMBOA y ODALIS MERCEDES ZAMBRANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.942.042, y V-4.939.876, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus EMILIO ANTONIO HERRERA CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.855.109, y de este domicilio, quien falleció AB Intestado, en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2015, a las Doce en Punto de la Medianoche (12:00mn), en la Urbanización UD-102, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN PECTORAL DERECHO E IZQUIERDO E HIPOCANDREA DERECHO, según Certificado de Defunción Nº 2778863, expedido por la Doctora LOPEZ DE CASTRO MARLENE, tal y como se evidencia del Acta de Defunción INSERTA BAJO EL Nro. 1068, Libro Nº 6, del año 2015, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los ciudadanos ISAIDA DEL CARMEN CALDERA y EMILIO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.155.351 y V-9.899.311, respectivamente, en su condición de Padres.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.