REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.996.-
ABOGADA ASISTENTE: LILISBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.544.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.819.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.996, y de este domicilio, en su condición de madre del De Cujus LENIN URBINO SALCEDO VELIZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILISBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.544; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.819-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano LENIN URBINO SALCEDO VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.248.866, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2014, a las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.), en el HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, siendo la causa de muerte HIPERTENSION ENDOCREANEAL, HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA, MALFORMACIÓN ARTERIO VENOSA, POLIQUISTOSIS RENAL, según Certificado de Defunción Nº 2338132, suscrito por la Dra. LIYUAN PATRICIA PARDO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 10, Libro Nº 1, del año 2014.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus LENIN URBINO SALCEDO VELIZ.
• Acta de Nacimiento del De Cujus LENIN URBINO.
• Acta de Defunción del De Cujus de la ciudadano LENIN URBINO SALCEDO VELIZ.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Siete (07) de Julio de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.819-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LORENZA MARIA TORREZ SALAZAR y CARLOS RAFAEL BRICEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.912.037 y V-3.442.300, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus LENIN URBINO SALCEDO VELIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.248.866, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2014, a las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.), en el HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, siendo la causa de muerte HIPERTENSION ENDOCREANEAL, HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA, MALFORMACIÓN ARTERIO VENOSA, POLIQUISTOSIS RENAL, según Certificado de Defunción Nº 2338132, suscrito por la Dra. LIYUAN PATRICIA PARDO, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 10, Libro Nº 1, del año 2014; a la ciudadana DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.996, en su condición de madre.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTISIETE (27) de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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