REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

Visto que en la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS, presentada por la ciudadana DONNA T. CARVAJAL G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.961.401, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.675, en su carácter de asesora legal de la empresa MATADERO MUNICIPAL DE CARONI C.A., debidamente identificada en autos; observa este Tribunal, que la solicitante no presento los recaudos solicitados por este Juzgado en fecha 02 de agosto de 2016 y siendo que ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditado a los autos; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADO la presente solicitud, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.







Exp: 15.822
AMV/wc/Alejandro