República Bolivariana de Venezuela.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

PUERTO ORDAZ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
AÑOS: 206º Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.

En fecha 01/06/2015, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por efecto del sistema de distribución interna, de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por los ciudadanos: RODRIGO AVILETH BARRETO ACOSTA Y ANA MICKELY GARCIA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.886.542 y V- 20.806.096 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio Constanza Hernández Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 211.052, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha: Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-

Mediante escrito de fecha 16/09/2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: RODRIGO AVILETH BARRETO ACOSTA Y ANA MICKELY GARCIA ARDILA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio Constanza Hernández Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 132.367, donde manifiesta que por cuanto desde la fecha en la que este Tribunal decreto su Separación de Cuerpos y de Bienes, han transcurridos mas de un (01) año, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ellos.-

Por cuanto en fecha 17/06/2015, transcurrió el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges RODRIGO AVILETH BARRETO ACOSTA Y ANA MICKELY GARCIA ARDILA, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 20/06/2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 202, del Libro Nº 2 del año 2014, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Registro Civil, consignada con el escrito de la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de SEPTIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA.

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.-


LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las DOS horas de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO


AJM/gm/yi.-
EXP: 6974.-