REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la diligencia cursante al folio 37, en el cual consigna el requisito exigido por este Tribunal en auto de fecha 27-07-2016, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos juramentada legalmente por la Juez de este Tribunal, quien identificada resulto ser y llamarse YULEIMA MARGARITA BETANCOURT DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.859.178 y YURISBEL ROSELY BETANCOURT RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.260.167, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos EULOGIO ANTONIO SANCHEZ LISBOA, JESUS EFRAIN FERNÁNDEZ, JHOEL RAMON SILVA FERNÁNDEZ, ROSANA DEL VALLE SILVA FERNÁNDEZ, LENNYS YASMIN SILVA FERNÁNDEZ Y RUDY GRABRIEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.449.166, V-7.588.552, V-7.909.763, V-11.278.495, V-10.370.031, V-12.079.106 Y V-18.054.055, en su condición de concubino el primero e hijos los siguiente de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ REGALADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.259.382, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA CARDONA.
JJ/mc/dm.-
Solicitud Nº 169-16