REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ANGEL CAMACARO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.072; domiciliado en la calle 3 con avenida 3, comunidad Fundo El Carmen, sector Sur, municipio Independencia, estado Yaracuy, y JOSÉ DANIEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.573; domiciliado en la avenida 1 con calle 1, comunidad Fundo El Carmen, sector Sur, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JUAN OSWALDO LÓPEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 7.517.875; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (346,72 m2); con un área de construcción que mide doscientos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (200,85 m2), ubicada en el sector Fundo El Carmen, avenida 2 con calle 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble con las siguientes características: una (1) área de sala, cocina empotrada, porche con rejas, corredor, baño, lavadero, cinco (5) áreas de habitación con puertas, un (1) área de local comercial, se encuentra frisada, piso de cerámica, techo de acerolit, cercado con pared perimetral de bloques, servicios públicos de aguas blancas, aguas servidas, luz eléctrica y telefonía residencial-Internet; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 2; Sur: casa que es o fue de Solmary Ochoa Aguilar; Este: casa que es o fue de Henrique Duran; y Oeste: calle 3. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel







Mcsm

Sol. 3200-16

Auto 2348-16