REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 205º Y 156º
EXPEDIENTE
4110-2016
MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.367.775, de este domicilio.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por el ciudadano: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.367.775, de este domicilio; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 01 de Mayo de 2.0169, falleció Ab-Intestato su padre, el ciudadano: JOSE MELENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.565.093; y por lo tanto solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos IGNACIO JOSE MELENDEZ HEREDIA, ANA BEATRIZ MELENDEZ HEREDIA, RODOLFO JOSE MELENDEZ HEREDIA,EDNY MARILY MELENDEZ HEREDIA, JOEL RAFAEL MELENDEZ HEREDIA, RAFAEL ANGEL MELENDEZ HEREDIA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 7.511.157, V- 7.592.801, V- 7.907.690, V- 7.907.691 y V-7.557.380e n su condición de hijo del de Cujus JOSE MELENDEZ, asimismo a la Ciudadana ROSA MARIA HEREDIA DE MELENDEZ esposa del De Cujus, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.571.117. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática del de cujus y de la Esposa, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento del De Cujus, Acta de Defunción Nº 082, Folio 81, del 201 del de Cujus JOSE MELENDEZ, insertos en los folios 2 al 12.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 14 de Junio de 2.016 (folios 13 al 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 11 de Julio de 2.016 (folios 16 al 18), compareció el Ciudadano ODDANI MELENDEZ, plenamente identificada en autos, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 29-06-2016 en la página 6, agregándose a la causa.
En fecha 12 de Julio de 2.016 (folios 19 y 20), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En fecha 05 de Julio de 2016 (folio 21), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 08 de Agosto de 2.016 (folio 22), el Secretario de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 09 de Agosto de 2.016 (folio 23), la Secretaria de este Tribunal hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy
En la misma fecha de 2016 (folio 24) vencida el lapso de oposición de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico se abre a pruebas la presente solicitud.
En fecha 20 de Septiembre de 2.016 (folios 25 y 26), compareció el ciudadano: ODDANI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.367.775, debidamente asistido de Abogado, presentando escrito de prueba.
En la misma fecha de 2016 (folio 27), mediante auto se agrega y se admite escrito de pruebas presentado por la parte solicitante. Asimismo se fija el día siguiente de despacho para que comparezcan los testigos a rendir declaración.
En fecha 21 de Septiembre de 2.016 (folio 28 al vto.), comparecieron por ante este Tribunal los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: WILMER JOSE LEON GARCES y AMALIA DONAIRE ACOSTA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.367.775, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE MELENDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.565.093.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio cinco (05) riela Acta de Defunción del ciudadano: JOSE MELENDEZ, Nº 082, Folio 81, de 2016, emitida por el Registro Civil Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que el ciudadano: JOSE MELENDEZ, era casado con la ciudadana ROSA MARIA HEREDIA DE MELENDEZ y dejo siete (07) hijos de nombres: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, RAFAEL ANGEL MELENDEZ HEREDIA,IGNACIO JOSE MELENDEZ HEREDIA, ANA BEATRIZ MELENDEZ HEREDIA, EDNY MARILY MELENDEZ HEREDIA, JOEL RAFAEL MELENDEZ HEREDIA y RODOLFO JOSE MELENDEZ HEREDIA .
Por lo que se constata que el solicitante, ciudadano: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, es parte interesada en que se declare a su persona, y a los ciudadanos: RAFAEL ANGEL MELENDEZ HEREDIA,IGNACIO JOSE MELENDEZ HEREDIA, ANA BEATRIZ MELENDEZ HEREDIA, EDNY MARILY MELENDEZ HEREDIA, JOEL RAFAEL MELENDEZ HEREDIA y RODOLFO JOSE MELENDEZ HEREDIA y a la ciudadana ROSA MARIA HEREDIA DE MELENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y conyugue del De Cujus, ciudadano: JOSE MELENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.565.093; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 20 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 6 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 29 de Junio de 2.016, el cual fue consignado por el Ciudadano: ODDANI MELENDEZ, debidamente identificada en autos, y agregado al expediente en la misma fecha de su publicación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copia fotostática de la cedula de identidad del De Cujus y de la esposa; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Matrimonio del De Cujus: JOSE MELENDEZ y ROSA MARIA HEREDIA, Nº 10, Folio 10, de 2016, emitida por la Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento del de Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide
3.-Acta de Defunción del De Cujus: JOSE MELENDEZ, Nº 82, Folio 082, de 2016, emitida por la Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy y Acta de nacimiento de los hijos del de Cujus; los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
4.-Comparecieron los ciudadanos WILMER JOSE LEON GARCES y AMALIA DONAIRE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.649.153 y 10.856.214 a rendir declaración en la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos y se aprecia que los mismos son contestes en que los Únicos y Universales son ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA IGNACIO JOSE MELENDEZ HEREDIA, ANA BEATRIZ MELENDEZ HEREDIA, RODOLFO JOSE MELENDEZ HEREDIA, EDNY MARILY MELENDEZ HEREDIA, JOEL RAFAEL MELENDEZ HEREDIA, RAFAEL ANGEL en condición de hijos y ROSA MARIA HEREDIA DE MELENDEZ en su condición de esposa del De Cujus y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Al ciudadano: ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. Nº V-10.367.775, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo del De Cujus y sus hermanos IGNACIO JOSE MELENDEZ HEREDIA, ANA BEATRIZ MELENDEZ HEREDIA, RODOLFO JOSE MELENDEZ HEREDIA, EDNY MARILY MELENDEZ HEREDIA, JOEL RAFAEL MELENDEZ HEREDIA, RAFAEL ANGEL, así como a la ciudadana ROSA MARIA HEREDIA DE MELENDEZ en su condición de esposa del De Cujus, ciudadano: JOSE MELENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.565.093, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis(2016).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
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