REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.







República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Actuando en esta sede de manera transitoria.
Chivacoa, 22 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º


SOLICITUD: Nº 312/16

SOLICITANTE: Ciudadano: JOSÉ LEONARDO BLASCO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.001.427.

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.068.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO BLASCO MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.001.427, asistido por el Abogado VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.068, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que el interesado introdujo para su distribución en fecha 11 de agosto de 2016, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2016; tal y como se evidencia al folio siete (07), de la presente solicitud, ordenándosele que el solicitante de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORIGINAL del Informe Técnico del inmueble, emanada por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 16 de septiembre de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
VAP/ o.l
N° 312/16