República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Actuando en esta sede de manera Transitoria
Chivacoa, 26 de septiembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º


SOLICITUD: Nº 317/16

SOLICITANTES: Ciudadanos: ZOBEIDA JOSEFINA LÓPEZ OSORIO, FRANCISCO ALFREDO JUNIOR ANZOLA LÓPEZ, LUIS ALFREDO ANZOLA LÓPEZ Y ALLAN ROGER ANZOLA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.315.964, V-20.177.645, V-25.456.642 y V-26.474.906.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERT LEOBARDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por los ciudadanos ZOBEIDA JOSEFINA LÓPEZ OSORIO, FRANCISCO ALFREDO JUNIOR ANZOLA LÓPEZ, LUIS ALFREDO ANZOLA LÓPEZ Y ALLAN ROGER ANZOLA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.315.964, V-20.177.645, V-25.456.642 y V-26.474.906, asistido por el Abogado ALBERT LEOBARDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, mediante la cual solicitaron a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarles el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hacen referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que los interesados introdujeron para su distribución en fecha 16 de septiembre de 2016 solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha 20 de septiembre de 2016; tal y como se evidencia al folio siete (07) de la presente solicitud, ordenándosele a los solicitantes de marras consignaran en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el ORIGINAL del Informe Técnico del inmueble, emanada por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 20 de septiembre de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de los solicitantes.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez






VAP o.l
N° 317/16