REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSMAR GUSTAVO MOLINA JIMENEZ Y GENESIS COROMOTO RAMOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.198 y V.-21.046.645, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño beneficiario de esta causa (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 30 de septiembre de 2016, los cuales los depositaré en la cuenta corriente N°0108-0122-26-0100091791, en el Banco Provincial, a nombre de GENESIS COROMOTO RAMOS SÁNCHEZ, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal; adicional a la cuota de manutención aportaré la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de transporte escolar los cuales se los entregaré directamente al dueño del transporte; como también me comprometo aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00) para así contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre adicional a la manutención aportaré la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos tales como son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión del niño: (identidad omitida), en cuyo beneficio se interpuso está acción de solicitud de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
lsa Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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