REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, trece de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002828
ASUNTO : FP12-S-2011-002828




AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, celebrar audiencia especial de imposición en el presente asunto signado con el Nº FP12-S-2011-002828, seguida contra del ciudadano RENE ANTONIO HERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.658.100, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:


ANTECEDENTE

En fecha 25 de Abril de 2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Bolívar, solicita ante el Juzgado del Municipio Gran Sabana en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Orden de Aprehensión, (cursante al folio 01 del presente asunto), contra el ciudadano RENE ANTONIO HERNANDEZ PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.658.100, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando como residencia el Sector Kewey II, cerca de la bodega de Paipa, Santa Elena de Uairen, casa s/n, Estado Bolívar, aunado a esto, en las actas de entrevistas que cursan a los folios 11,12,13 y 14 del presente asunto, rendidas ante el Centro de Coordinación policial N°09 Gran Sabana, se deja constancia que los hechos ocurrieron en el sector La Bolivariana, calle las delicias, frente China America, de esa población, cuya competencia por el territorio no le esta atribuida a este Tribunal, en virtud de ello, antes de darle continuidad al presente acto solicita la declinatoria de la competencia de la presente causa, al Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en Tumeremo.

COMPETENCIA

Así las cosas, observa esta juzgadora que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia específicamente en los folios 11,12,13 y 14, acta Policial de actuaciones desplegadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 Gran Sabana, en fecha 24 de Abril de 2011, en la cual se señala lo siguiente: “(…) Diga usted el día, fecha, hora y lugar de los hechos antes narrados? Contesto: el día Sábado 23-04-2011, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, en mi casa ubicada en el sector La Bolivariana, calle las Delicias, frente China America de esta población. (…)”.

En virtud a lo anteriormente señalado, se evidencia que si bien es cierto del acta de denuncia se presume la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto, que debe ser tomado en consideración por este Tribunal el lugar en el que presuntamente se suscitaron los hechos.

Al respecto, una vez verificada la situación fáctica generada en el presente asunto, es necesario determinar la modalidad, a los fines de evitar retardos procesales en el presente proceso, siendo que de la revisión de las normas adjetivas que regulan el procedimiento pertinente establece lo siguiente:

ART. 58.- COMPETENCIA TERRITORIAL:
La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (sic)

ART. 62.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.


En virtud de la norma anteriormente señalada, se concluye que la competencia de los Tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado el delito o falta, y siendo que conforme a lo establecido mediante Resolución Nº 2015-0024, de fecha 11 de Noviembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial N° 40843 en fecha 04 de febrero de 2016, Emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la ampliación de la competencia por el territorio de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer extensión Tumeremo hasta el Municipio Gran Sabana y verificado como ha sido previa revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que los hechos se suscitaron en la población de Santa Elena y una vez garantizado el derecho constitucional que le asiste al penado de ser impuesto de las actuaciones de este tribunal, es por lo que este Tribunal procedente a DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer - extensión Tumeremo, a los fines del conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer - extensión Tumeremo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION (VCM)

ABGA. KARINA RICO MARIN
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. ANDREA BOMPART