REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000526
ASUNTO : FP12-S-2013-000526




EJECUCION DE SETENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al ciudadano: SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI, Argentino, titular de la cédula de identidad N° E-81.343.436, residenciado en la Urbanización Villa Bolivia, calle Torre Angi, Pent House B, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, UN MES (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por atribuírsele la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Más las penas accesorias establecida en el artículo 69.2 de la mencionada Ley especial; este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicho en los siguientes términos:
PRIMERO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:

Penado: SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI
Pena impuesta: TRECE (13) AÑOS, UN MES (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION
Detención: 05/08/2013 al 30/09/2016= TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE DETENCIÓN.
Remanente pena por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.


SEGUNDO:
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Se le impone al penado: SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI, el cumplimiento de las penas accesoria de prisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es decir: La Inhabilitación Política mientras dure la pena.

De igual forma a tenor de lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el penado de autos deberá participar obligatoriamente en los programas de orientación y atención dirigidos a modificar su conducta violenta.

TERCERO:
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:

A los fines establecidos en el artículo 474 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 488 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal; al penado SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI, pueden optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI

LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida 3/4 partes de la pena que son: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, que le corresponderá el 08/06/2023.


REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

CUARTO

Se acuerda como sitio de reclusión a los fines del cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el estado Bolívar.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, DECLARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra el ciudadano: SAVERIO MARIO ANTONIO MAINARDI, Argentino, titular de la cédula de identidad N° E-81.343.436, residenciado en la Urbanización Villa Bolivia, calle Torre Angi, Pent House B, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, UN MES (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por atribuírsele la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; más las penas accesorias establecida en el artículo 69.2 de la mencionada Ley especial . Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de Ejecución al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en la población de El Dorado, estado Bolívar, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, Caracas a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION VCM

ABGA. KARINA RICO MARIN
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. ANDREA BOMPART.