REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA: ABOGADA JOSMAR GODOY LUGO
SECRETARIA ACCIDENTAL DE SALA: ABOGADA. RAQUEL INCIARTE
FISCAL: PEDRO JOSÈ LÒPEZ VARGAS, Fiscal Provisorio Centésimo Trigésimo Segundo (132º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Encargado de la Fiscalia Cuadragésimo Séptima (47º) de Defensa de la Mujer, conjuntamente con las Representantes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogadas JENNIFER DURAN y YSELY GUTIERREZ
VÍCTIMA: NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.836.711, (OCCISA)
DEFENSA PRIVADA, Abogada DIOS GRACIA VERA
DETENIDO: ANGEL GUERRERO ALMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.001.522, DE 46 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 09 DE FEBRERO DE 1970, HIJO DE CARLITA ALMONTE Y ANGEL GUERRERO, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE, TELÉFONO: 0416-5934437 DIRECCIÓN: LAS CLARITAS, TRONCAL 10, VIA A LA GRAN SABANA, CERCA DE LOS CHINOS LA MINA, MUNICIPIO SIFONTES.-
Vista audiencia preliminar, celebrada en fecha 06-08-2016, en la presente causa, seguida al imputado: ANGEL GUERRERO ALMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.001.522; en la cual los Fiscales Provisorios Centésimo Trigésimo Segundo (132º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Encargado de la Fiscalia Cuadragésimo Séptima (47º) de Defensa de la Mujer, conjuntamente con Jennifer Duran, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando según instrucciones de la Dirección de Defensa de la Mujer, mediante comisión Nº DPDM-1159-2016, de fecha 16 de Mayo de 2016, mediante la cual se procedió a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º en concordancia con el articulo 68 numeral 3º de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, así como el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana que se individualiza como victima NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.836.711, (OCCISA).
DE LOS HECHOS
Señala la representación Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que se le atribuyen al imputado: ANGEL GUERRERO ALMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.001.522, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“ El día domingo 03 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 05:15 de la mañana, la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, se encontraba en compañía de su hija de tres (03) años de edad, (se omiten datos por razones de ley) y de su pareja el ciudadano ÀNGEL GUERRERO ALMONTE, en las instalaciones del hotel del Sur 2011, habitación Nº 16, ubicado en el Kilómetro 88, en la Población de la Claritas, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, lugar en el residían, cuando se suscito una discusión entre la pareja, situación ante la cual el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE, se tornó violento y acciono en su contra en varias oportunidades un arma de fuego que portaba de forma ilícita, ocasionándole una herida por paso de Proyectil disparado por arma de fuego contusa en región interciliar, una contusión excoriada hemicara izquierda, una contusión excoriada en cara posterior de hemotórax izquierdo, una herida punzante en la región inframamaria izquierda, una herida punzante en la cara anterior del cuello y dos heridas superficiales en forma de estrella y escoriadas en la región inframamaria izquierda alrededor del cuello y como consecuencia de ello cegó la vida de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, siendo dictaminada como causa de muerte por la Dra. MARIA DE LOURDES FIGUEROA, experto profesional especialista adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que la victima sufrió una Lujación Atlanta-occipital (desnucamiento).
Tales acaecidos Fueron corroborados por los ciudadanos TARCICIO CORTES y ANSELMO ANTONIO BRITO, huéspedes del mencionado hotel, quienes fueron contestes en afirmar que en fecha 03de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 05:00 a.m., escucharon varias detonaciones de un arma de fuego, y al salir de la habitación numero 17 de la cual hacían uso, se percataron que de la habitación numero 16, salio un sujeto impregnado de sustancia hemàtica en su cuerpo, y en la entrada de dicha habitación estaba tendido el cuerpo de una mujer quien había sido herida con un arma de fuego.
En este orden de ideas los ciudadanos CARLOS, MANUEL y PEDRO OLIVO, empleados de Hoteles del Sur 2011, afirmaron que en la fecha antes descrita, siendo aproximadamente las 05:00 a.m., escucharon varios disparos en las inmediaciones del Hotel, y al verificar que era lo que había sucedido, se percataron que de la habitación Nº 16, salió el ciudadano ÀNGEL GUERRERO ALMONTE, impregnado de sangre, y constataron que en la entrada de la habitación del sujeto, se encontraba herida por arma de fuego la esposa de este de nombre NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ.
Así mismo, las ciudadanas FELICIA AROCHA Y VIRGINIA AROCHA, hermanas de la occisa, refirieron haber tenido conocimiento en el transcurso de la mañana del día 03/07/2016, que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE, había acabado con la vida de NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, asegurando que esa unión desde hace aproximadamente cinco (05) años, giro entorno a la violencia de género, ya que en distintas oportunidades llegaron a presenciar eventos de violencia física y aislamiento que sufrió, su hermana, sin embargo la misma decidía perdonar a su agresor y continuar con la relación sentimental, asegurando tanto las ciudadanas FELICIA AROCHA Y VIRGINIA AROCHA, como también el ciudadano JESÙS PIZARRO, que días previos a tan fatal acontecimiento, la pareja mantuvo varias discusiones motivadas a que el hoy imputado había dado en venta una vivienda propiedad de su esposa sin su consentimiento”.
En tal sentido es por lo que la representación Fiscal precalifica la conducta del ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE, por los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º en concordancia con el articulo 68 numeral 3º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente; así como del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.836.711 (OCCISA), finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por los Representantes del Ministerio Público, en contra del imputado: ANGEL GUERRERO ALMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.001.522, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 numeral 1º en concordancia con el articulo 68 numeral 3º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente; así como del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.836.711 (OCCISA), Y EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten Parcialmente las pruebas recabadas durante la investigación por los representantes del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 5º del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba ofrecidos para que según lo previsto en el articulo 313 numeral 9°, ejusdem, el Juzgado de Control Audiencia y Medidas decida sobre su legalidad, pertinencia y necesidad para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, en la presente causa a los fines de demostrar el delito de FEMICIDIO previsto y sancionado en el numeral 5° del articulo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.836.711 (OCCISA) , mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:
DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS
PRIMERO: Declaración del Medico Patólogo Forense Médico LOPEZ DE CASTRO MARLENE EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Guayana, Estado Bolívar, quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el Nº V- 27.335, de fecha 03 de Julio de 2016, realizada al cadáver inerte de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.836.711, (OCCISA),), victima de la presente causa, igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad: Esta representación Fiscal considera que las declaración del referido medico patólogo, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la investigación ya que es el experto, que determino en su análisis forense, la causa de la muerte de la victima NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.836.711, (OCCISA), producto de la acción desplegada por el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE.
De la pertinencia: Considera este despacho que las declaraciones del medico patólogo es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, ya que con el resultado de la evaluación forense da detalles específicos de los hallazgos encontrados tanto en la partes internas como en la partes externas del cadáver, donde se evidencian las complicaciones medicas, que sufrió la víctima, que devinieron en la destrucción de la vida humana de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.836.711 (OCCISA), producto de la acción directa, desplegada por el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE.
De la utilidad: Se considera que el testimonio de la experto médico patólogo, resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó daño a la integridad física de la ciudadana víctima.
SEGUNDO: Declaración de los expertos INSPECTOR AGREGADO MARIANELA FIGUEROA (EXPERTO CALIFICADOR), DETECTIVE BARRERA RAFAEL Y EL DETECTIVE DANY ROJAS (EXPERTOS DESIGNADOS), adscrito al DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO BOLÍVAR, quienes practicaron el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9.700.386.296, de fecha 03 de julio de 2016, en el sitio del suceso, Igualmente se ofrece la Experticia antes descrita para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, utilidad y Pertinencia: Esta representación fiscal considera que las declaración de los expertos es necesaria en virtud cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que son los Expertos, que determinaron en su análisis forense, el Trayecto de las Balas que fueron disparada por el Arma de fuego, relacionada con el presente caso donde resultó muerta la hoy occisa AROCHA GONZALEZ NORMA CELESTINA, así como se deja constancia del contacto de proximidad del disparo Y Levantamiento Planimetrito elemento de convicción el Ministerio Público obtiene certeza de las características métricas del sitio donde ocurrió el hecho punible por el cual hoy se le acusa al ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE, Considera este despacho que las declaraciones de los expertos es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó la destrucción de la vida humana extrauterina de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ
TERCERO: Declaración de los expertos INSPECTOR YOEL VALLENILLA Y DETECTIVE THIRSCY CASTRO,, adscrito a la adscrito a la DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO BOLÍVAR, quienes practicaron la EXPERTICIA TRAYECTORIA INTRAORGANICA, Nº 21, de fecha 04 de julio de 2016, Igualmente se ofrece la referida Experticia antes descritas para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, utilidad y Pertinencia: Esta representación fiscal considera que las declaración de los expertos es necesaria en virtud cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que son los Expertos, que determinaron en su análisis forense, el recorrido de las Balas dentro de la humanidad de la hoy occisa Norma Virginia Arocha Gonzalez, que fue disparada por el Arma de fuego, y causó una herida Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada 0,6 cm trayecto delante hacia atrás de arriba hacia abajo , una herida Región flanco izquierda, con orifico de entrada de 0,6 cm de bordes regulares, una herida Región flanco izquierdo, con orificio de entrada 0,6 cm de bordes regulares trayecto de delante hacia atrás, penetra en cavidad abdominal, trayecto de arriba hacia abajo, una herida Región púbica con orificio de entrada 0,6 cm de bordes regulares trayecto de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, penetra en cavidad abdominal , trayecto de delante hacia atrás y una herida Región músculo izquierdo con orificio de entrada de 0,6 cm de bordes regulares, trayecto de delante hacia atrás de abajo hacia arriba, Considera este despacho que las declaraciones de los expertos es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó la destrucción de la vida humana extrauterina de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ,
CUARTO: Declaración de los expertos INSPECTOR YOEL VALLENILLA Y DETECTIVE THIRSCY CASTRO,, adscrito a la adscrito a la DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO BOLÍVAR, quienes practicaron el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700.386.297 de fecha 04 de julio de 2016 y la EXPERTICIA TRAYECTORIA INTRAORGANICA, Nº 21, de fecha 04 de julio de 2016, Igualmente se ofrecen las referidas Experticia antes descritas para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, utilidad y Pertinencia: Esta representación fiscal considera que las declaración de los expertos es necesaria en virtud cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que son los Expertos, que determinaron en su análisis forense, el recorrido de las Balas dentro de la humanidad de la hoy occisa Norma Virginia Arocha González, que fue disparada por el Arma de fuego, y causó una herida Región pectoral izquierdo, con orificio de entrada 0,6 cm trayecto delante hacia atrás de arriba hacia abajo , una herida Región flanco izquierda, con orifico de entrada de 0,6 cm de bordes regulares, una herida Región flanco izquierdo, con orificio de entrada 0,6 cm de bordes regulares trayecto de delante hacia atrás, penetra en cavidad abdominal, trayecto de arriba hacia abajo, una herida Región pública con orificio de entrada 0,6 cm de bordes regulares trayecto de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, penetra en cavidad abdominal , trayecto de delante hacia atrás y una herida Región músculo izquierdo con orificio de entrada de 0,6 cm de bordes regulares, trayecto de delante hacia atrás de abajo hacia arriba, Considera este despacho que las declaraciones de los expertos es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó la destrucción de la vida humana extrauterina de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ
QUINTO: Declaración de los expertos INSPECTOR MORENO LUIS Y EL DETECTIVE AGREGADO SANDOVAL JONATHAN, ambos adscritos a la DIVISIÓN DE BALÍSTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO BOLÍVAR, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, PRUEBA DE DISPARO Nº 1177, de fecha 26 de julio de 2016,, Igualmente se ofrece la referida Experticia antes descritas para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, utilidad y Pertinencia: Esta representación fiscal considera que las declaración de los expertos es necesaria en virtud cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que son los Expertos, que determinaron en su análisis forense, las características particulares y la verificación del funcionamiento del arma de fuego, tipo: revolver, marca: SMITH&WESSON, CALIBRE 38MM, serial cacha 93K244, serial tambor 74255A20, color NEGRO y ha seis balas, percutidas, Calibre 38 Milímetros, marca CAVIM, la cual fue utilizada para cometer el hecho punible y que la misma estaba en buen estado de uso y funcionamiento. Considera este despacho que las declaraciones de los expertos es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó la destrucción de la vida humana extrauterina de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, utilizando esta arma de fuego.
SEXTO: Declaración de los expertos DETECTIVE MARCOS TORREVILLA Y EL EXPERTO PROFESIONAL IV MIGUEL PAREJO , ambos adscritos a la DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLOGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO BOLÍVAR, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA Nº 607, de fecha 14 de Julio de 2016,, Igualmente se ofrece la referida Experticia antes descritas para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, utilidad y Pertinencia: Esta representación fiscal considera que las declaración de los expertos es necesaria en virtud cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que son los Expertos, que determinaron en su análisis forense, las características particulares del cuchillo utilizado por la victima para defenderse de la agresión del ciudadano, dejando constancia que el mismo mantenía material de naturaleza hemática Considera este despacho que las declaraciones de los expertos es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó la destrucción de la vida humana extrauterina de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ, utilizando esta arma de fuego.
SEPTIMO: Declaración del experto DETECTIVE BOLIVAR JESUS, adscrito a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA DE TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 123, de fecha 03 de julio de 2016 ,al arma de fuego colectada. Igualmente se ofrece la referida Experticia antes descritas para que les sea exhibido al Experto a los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, utilidad y Pertinencia: Esta representación fiscal considera que las declaración de los expertos es necesaria en virtud cuanto su testimonio se referirá directamente con el Objeto de la Investigación ya que son los Expertos, que determinaron en su análisis forense, las características particulares del arma de fuego colectada en el sitio del suceso, el cuchillo, así como las balas colectadas Considera este despacho que las declaraciones de los expertos es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de ésta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado ANGEL GUERRERO ALMONTE, ocasionó la destrucción de la vida humana extrauterina de la ciudadana NORMA CELESTINA AROCHA GONZALEZ.
DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Por remisión del Parágrafo Único del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando lo previsto en el los artículo 208 nos remitimos a los artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes TESTIMONIOS, así como se ofrecen en las actas de DENUNCIA y ENTREVISTA, para que les sean exhibidas a los testigos según lo previsto en el artículo 228, relativo a la Exhibición de Pruebas:
OCTAVO: Declaración de la niña G.G.A. (SE RESTRINGEN DATOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad:: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que esta niña es testigo presencial de los hechos, hija de victima y vio el momento de la agresión por parte de su padre hacia su madre que le quito la vida, Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
NOVENO: Declaración del ciudadano TARCICIO FELIPE CORTEZ MORGADO en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad:: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación el mismo indicará de que manera obtuvo conocimiento porque escucho detonaciones, y al asomarse por la ventana vio a un ciudadano herido y a una ciudadana con similares condiciones., Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO: Declaración del ciudadano OLIVO CUENCA PEDRO MANUEL en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación el mismo indicará de que manera obtuvo conocimiento porque escucho detonaciones, y al asomarse por la ventana vio a un ciudadano herido y a una ciudadana con similares condiciones., Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
UN DECIMO: Declaración del ciudadano BRITO ANSELMO ANTONIO en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación el mismo indicará de que manera obtuvo conocimiento porque escucho detonaciones, y al asomarse por la ventana vio a un ciudadano herido y a una ciudadana con similares condiciones., Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DUO DECIMO: Declaración del ciudadano CARLOS (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), ENTREVISTA rendida en fecha 04-07-2016 en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que este ciudadano es el recepcionista del Hotel Gran Sabana y a eso como a las 05:10 horas de la mañana escucharon cuatro detonaciones, que provenían de la habitación Nº 16 y que al asomarse vieron al ciudadano GUERRERO ANGEL, ensangrentado agarrándose en el pecho y a la esposa del mismo también herida en la habitación y le prestaron los primeros auxilios y trasladaron a la ciudadana hasta el centro asistencial quien fallece en el camino. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO TERCERO: Declaración del ciudadano MANUEL (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), entrevista rendida en fecha 04-07-2016 en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que este ciudadano se encontraba en la recepción del Hotel Gran Sabana y a eso como a las 05:10 horas de la mañana escucharon cuatro detonaciones, que provenían de la habitación Nº 16 y que al asomarse vieron al ciudadano GUERRERO ANGEL, ensangrentado agarrándose en el pecho y a la esposa del mismo también herida en la habitación y le prestaron los primeros auxilios y trasladaron a la ciudadana hasta el centro asistencial quien fallece en el camino. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO CUARTO: Declaración del ciudadano V.A. (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), rendida en fecha 11-07-2016, en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que esta ciudadana es hermana de la occisa quien manifiesta haber tenido conocimiento del hecho por una llamada telefónica de un Hermano del imputado ANGEL GUERRERO, donde le informaba que su hermano había tenido una discusión con su hermana y este le había efectuado varios disparos dejándola sin signos vitales, de igual forma manifiesta las situaciones de violencia vividas. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO QUINTO: Declaración del ciudadano J.P. (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), entrevista rendida en fecha 11-07-2016, en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que esta ciudadana es hermana de la occisa quien manifiesta haber tenido conocimiento del hecho por una llamada telefónica de un Hermano del imputado ANGEL GUERRERO, donde le informaba que su hermano había tenido una discusión con su hermana y este le había efectuado varios disparos dejándola sin signos vitales, de igual forma manifiesta las situaciones de violencia vividas. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO SEXTO: Declaración del ciudadano J.P. (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), entrevista rendida en fecha 11-07-2016, en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad:: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que esta ciudadana era vecino de la occisa y manifiesta que la victima, temía por su vida ya que su esposo ANGEL GUERRERO, le decía que si ella le decía al Capitán de la Comunidad que el había vendido la casa que tenia allí la iba a matar. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO SEPTIMO: Declaración del ciudadano F.A. (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), entrevista rendida en fecha 14-07-2016, entrevista rendida en fecha 11-07-2016, en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que esta ciudadana era hermana de la victima y tiene conocimiento de interés del día en que ocurrieron los hechos denunciados, Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO OCTAVO: Declaración del ciudadano VIRGINIA LUISA AROCHA GONZALEZ (datos son resguardados, de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), entrevista rendida en fecha 03-07-2016, entrevista rendida en fecha 11-07-2016, en su carácter de TESTIGO.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad:: Esta representación fiscal considera que las declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta Investigación ya que esta ciudadana era hermana de la victima y tiene conocimiento de interés del día en que ocurrieron los hechos denunciados, Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE cometió el delito por el cual fue imputado.
DECIMO NOVENO: Declaración de los FUNCIONARIOS APREHENSORES Y ACTUANTES, adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 07 DE TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR, que se mencionan a continuación en calidad de TESTIGOS:
a) OFICIAL (PEB) FREITES JESUS
b) OFICIAL AGREGADO (PEB) GONZALEZ XAVIER
Todos adscritos para ese momento al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 07 DE TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR quienes suscribieron las siguientes actuaciones: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de JULIO de 2016, de igual forma se ofrece el ACTA REFERIDA para que les sea exhibida los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Estos representantes fiscales consideran que estas declaraciones son necesarias, por ser los funcionarios actuantes, esto a los fines que los mismos expongan sobre el procedimiento realizado por ellos, ya que dichos funcionarios expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron abordaron el sitio del suceso y lograron la aprehensión del ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE Considera este despacho que las declaraciones de los referidos testigos, son pertinentes por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden a los datos suministrados en relación al lugar de los hechos, ya que fueron estos funcionarios los que procedieron a la aprehensión del imputado, y notificaron a la policía de investigación para el respectivo levantamiento del cadáver, Se considera que el testimonio de estos funcionarios resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con otros elementos, así como el testimonio de testigos, las experticias realizadas y el Protocolo de autopsia no deja lugar a dudas de la causa de la muerte.
VIGÉSIMO: Declaración de los FUNCIONARIOS APREHENSORES Y ACTUANTES, adscritos al DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR, que se mencionan a continuación en calidad de TESTIGOS:
a) COMISARIO WILBER ORTEGA
b) DETECTIVE GIL HERDERSON
c) DETECTIVE JAVIER CHACÍN
Todos adscritos para ese momento al DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE TUMEREMO ESTADO BOLÍVAR quienes suscribieron las siguientes actuaciones: 1) ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 03 de JULIO de 2016 y 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2016, 3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 291, de fecha 03 de JULIO de 2016, 4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA REALIZADA AL CADAVER Nº 292, de fecha 03 de julio de 2016, Y 5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2016 de igual forma se ofrece LAS REFERIDAS CINCO (05) ACTAS E INSPECCIÓNES para que les sea exhibidas los fines que reconozcan o no el contenido y las firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Estos representantes fiscales consideran que estas declaraciones son necesarias, por ser los funcionarios actuantes, esto a los fines que los mismos expongan sobre el procedimiento realizado por ellos, ya que dichos funcionarios expondrán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron abordaron el sitio del suceso, realizaron la inspección técnica en el sitio del suceso, y en el cadáver de la victima, aportan detalles sobre las primeras pesquisas, y de todos elementos de interés criminalisticos colectados en el sitio del suceso, además de lograr la aprehensión del ciudadano ANGEL GUERRERO ALMONTE Considera este despacho que las declaraciones de los referidos testigos, son pertinentes por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden a los datos suministrados en relación al lugar de los hechos, dejan constancia del procedimiento de levantamiento del cadáver, la verificación de los antecentes penales de este ciudadano, ya que reflejan sus registros policiales, Se considera que el testimonio de estos funcionarios resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con otros elementos, así como el testimonio de testigos, las experticias realizadas y el Protocolo de autopsia no deja lugar a dudas de la causa de la muerte.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Por remisión del Parágrafo Único del artículo 67 , así como la Disposición Transitoria Segunda y el articulo 35, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando lo previsto en el los articulo 181 y 182 nos remitimos a los artículos 341 y 322 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes DOCUMENTOS E INFORMES, para que SEAN INCORPORADAS AL JUICIO PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN, de igual forma se ofrecen estos documentos sean exhibidas a los testigos según lo previsto en el articulo 228, relativo a la Exhibición de Pruebas:
VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 03 de JULIO de 2016, suscrita por los Funcionarios OFICIAL (PEB) FREITES JESUS Y OFICIAL AGREGADO (PEB) GONZALEZ XAVIER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos de la aprehensión del hoy imputado, describe el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores.
VIGESIMO SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 03 de julio de 2016, suscrita por los Funcionarios OFICIAL (PEB) FREITES JESUS Y OFICIAL AGREGADO (PEB) GONZALEZ XAVIER, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos del lugar donde ocurrieron los hechos, del como se encontró el cadáver de la victima.
VIGESIMO TERCERO: ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 03 de JULIO de 2016, suscrita por el Jefe de Guardia DETECTIVE GIL HERDENSON, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos del lugar donde ocurrieron los hechos, y la notificación a la policía de investigación.
VIGESIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2016, suscrita por el Funcionario Detective GIL HERDERSON, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos del abordaje al sitio del suceso.
VIGESIMO QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 291, de fecha 03 de JULIO de 2016, suscrita por los COMISARIO WILBER ORTEGA. DETECTIVES ÍAVIER CHACIN y HENDERSON GIL, ambos funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos del lugar donde ocurrieron los hechos, del como se encontró el cadáver de la victima, y sobre las evidencias que fueron colectadas.
VIGESIMO SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 292, de fecha 03 de julio de 2016, suscrita por los COMISARIO WILBER ORTEGA. DETECTIVES ÍAVIER CHACIN y HENDERSON GIL, ambos funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos del como se encontró el cadáver de la victima y el levantamiento de la misma.
VIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE HENDERSON GIL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Tumeremo estado Bolívar.
De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Este representante fiscal consideran que la lectura de este medio de prueba aportara detalles precisos de la conducta predelictual del imputado.
VIGESIMO OCTAVO: Se Admite la Prueba Anticipada, presentada Por la Vindicta Pública, realizada por ante este Tribunal, en Fecha 26 de Agosto de 2016, a la Niña (se omiten datos por razones de ley) de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al Escrito de Promoción de Pruebas Ofrecidos por la Defensa Privada Abogada Dios Gracia Vera, se admiten Parcialmente las Testifícales, en virtud de que los Funcionarios Actuantes en la presente causa deben ratificar en la etapa de Juicio lo manifestado; y Totalmente las Pruebas Documentales Presentadas las cuales podrán ser incorporadas para su lectura en virtud de que las mismas constan en la presente causa, la cual se describen a continuación:
DECLARACIONES TESTIFICALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA:
1.- Declaración de JESUS FREITES Y XAVIER GONZALEZ, Funcionario Oficial y Oficial Agregado a la Comisaría Policial Nro. 07, del Estado Bolívar, (Comisaría de Tumeremo) y su pertinencia, quienes fueron los Funcionarios actuantes en la aprehensión de se defendido.
2.- Declaración de TARCISIO FELIPE CORTEZ, identificación que cursa en el Centro de Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, Según se evidencia de Escrito Acusatorio y su pertinencia que se encontraba en el hotel como cliente cuando ocurrieron los hechos de marras.
3.- Declaración de PEDRO OLIVO CUENCA, identificación que cursa en el Centro de Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, Según se evidencia de Escrito Acusatorio y su pertinencia que se encontraba en el hotel ya que labora en dicho hotel y estaba prestando servicio cuando ocurrieron los hechos de marras.
4.- Declaración de ANSELMO BRITO, identificación que cursa en el Centro de Estación Policial Las Claritas, Estado Bolívar, Según se evidencia de Escrito Acusatorio y su pertinencia que se encontraba en el hotel como cliente cuando ocurrieron los hechos de marras.
5.- Declaración de los Funcionarios MARIANELA FIGUEROA, RAFAEL BARRERA, DANY ROJAS, YOEL VANELLIA, THIRSCY CASTRO, LUIS MORENO, SANDOVAL JONATHAN, MARCOS TORREVILLA, MIGUEL PAREJO, JESUS BOLIVAR, WILBER ORTEGA Y HEDERSON GIL, cuya pertinencia y necesidad es que todos estos funcionarios practicaron experticias, inspecciones y de u otra forma pueden ilustrar al Tribunal elementos que coadyuvaran a la búsqueda de la verdad, en el caso de marras.
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA DEFENZA PRIVADA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, en armonía con los artículos 322 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán incorporadas para su lectura, se describen de la siguiente manera:
1.- Acta Policial de Fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por los funcionarios JESUS FREITES y XAVIER GONZALEZ, Funcionarios Oficial y Oficial Agregado a la Comisaría Policial Nro. 07, del Estado Bolívar, (Comisaría de Tumeremo) y su pertinencia, es que fue el Acta Levantada en el Procedimiento por los funcionarios actuantes en la aprehensión de su defendido.
2.- Inspección Técnica de Fecha 03 de Julio de 2016, suscrita por los funcionarios JESUS FREITES y XAVIER GONZALEZ, Funcionarios Oficial y Oficial Agregado a la Comisaría Policial Nro. 07, del Estado Bolívar, (Comisaría de Tumeremo) y su pertinencia es que fue el acta levantada en el procedimiento por los funcionarios actuantes en la aprehensión de su defendido.
3.- Experticia realizada al arma blanca Tipo cuchillo colectada en el sitio de los hechos de marras siendo esa su pertinencia y necesidad que fue encontrado en el sitio de los hechos en manos de la occisa.
4.- Medicatura Forense practicada a ANGEL GUERRERO, donde se evidencia el estado de salud del mismo debido a la herida que sufrió en el pectoral en el momento de los hechos de manos de la hoy occisa siendo esa su pertinencia y necesidad.
5.- Informe Medico suscrito por el Doctor Alberto Hernández, medico adscrito al Hospital Raúl Leoni, donde se deja constancia en la historia el estado de salud del ciudadano Ángel Guerrero, cuando se encontraba en el Hospital de Guaiparo debido a la herida que le ocasiono la hoy occisa en el pectoral derecho.