REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO NEGANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA
Vista la solicitud planteada en fecha 29-08-2016, por parte de la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la Defensa Pública Penal Nº 4 (DVM) Tumeremo, Abogada. DAGMARIS CAROLINA GÓMEZ ZAMBRANO, quien asiste en la Defensa del Acusado EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 28.415.218, identificado en autos, por medio de la cual se requiere sea decretado el cese de la Medida de Coerción Personal a la cual se encuentra sujeto, en virtud del retardo procesal existe en la presente causa, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad el encargado de este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DVM Tumeremo, procede a emitir el pronunciamiento de Ley, bajo las siguientes vertientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES NECESARIOS
De la revisión de las actuaciones, observa éste Juzgador que en fecha 14-12-2013, se verificó por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial Puerto Ordaz, Audiencia de Presentación del imputado de autos ciudadano; EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, en cuya oportunidad dicho órgano jurisdiccional luego de admitir la precalificación jurídica dada a los hechos por la vindicta publica, que se circunscribió al tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADELESCENTE CON PENETRACION VAGINAL, ORAL Y ANAL AGRAVADO, decretándose en su contra una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Siendo que en fecha 31/12/2013, la representación del Ministerio Público interpuso Acusación de trece (13) folios útiles, en contra del imputado Ut Supra identificado por la presunta comisión del tipo penal de, ABUSO SEXUAL A ADELESCENTE CON PENETRACION VAGINAL, ORAL Y ANAL AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Procediendo el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordena solicitar a Coordinación de Agenda Única la fijación del Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10-01-2014 la Coordinación de Agenda Única del Circuito Judicial con Competencia DVM, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Territorial Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha del Diez de Enero del año Dos Mil Catorce, la Coordinación de Agenda Única fijó fecha de la Audiencia Preliminar, para el día 20/01/2014 a las 09:00 horas de la mañana, por lo que se ordena librar las respectivas boletas a las partes, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
El día 20-01-2014, siendo la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, singada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada Abogada Yaneth Patiño y el imputado, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 03-02-2014 a las 01:30 horas de la tarde.
En fecha 22-01-2014, el ciudadano imputado EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, quien se encuentra recluido en la Comisaría Policial Nº 02 “Guaiparo”, designa a los abogados CARLOS VIAMONTE ECHEGARAY y OMAR JOSÉ MAITA como sus defensores de confianza.
Siendo la fecha 03-02-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de los abogados OMAR JOSÉ MAITA y CARLOS VIAMONTE defensores privados, del imputado de autos y la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 17-02-2014 a las 10:45 horas de la mañana.
Siendo la fecha 17-02-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado NOEL MONTES, habiendo comparecido el imputado de autos, los abogados OMAR JOSÉ MAITA y CARLOS VIAMONTE defensores privados y la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 27-02-2014 a las 11:15 horas de la mañana.
Vista que el acto que antecede el día 27-02-2014 mediante la cual el acto de Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, no se realizo por no haber Despacho, en este Juzgado; es por lo que este Tribunal acuerda la celebración de la misma para el 17/03/2014 a las 01:50 de la tarde.
Siendo la fecha 17-03-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado NOEL MONTES, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los abogados OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 31-03-2014 a las 10:30 horas de la mañana.
Siendo la fecha 31-03-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público ABOGADO NOEL MONTES, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), habiendo comparecido los abogados OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 14-04-2014 a las 02:45 horas de la tarde.
Siendo la fecha 14-04-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, habiendo comparecido el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 30-05-2014 a las 02:15 horas de la tarde.
Visto que se encontraba para el día 30-05-2014, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, como quiera que en la fecha antes indicada, el presente asunto no apareció en Agenda, es por lo que se acuerda solicitar a la Coordinación de Agenda Única, fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia respectiva. Siendo que se dio respuesta a lo peticionado a la Coordinación de Agenda Única, quien fija nueva fecha para la Audiencia Preliminar para el día 16-06-2014, a las 03:15 horas de la tarde.
Siendo la fecha 17-06-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 01/07/2014 a las 11:15 horas de la mañana.
Siendo la fecha 01-07-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 15/07/2014 a las 02:30 horas de la tarde.
Siendo la fecha 15-07-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 29/07/2014 a las 02:00 horas de la tarde.
Siendo la fecha 29-07-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 21/08/2014 a las 02:30 horas de la tarde.
Siendo la fecha 21-08-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 05/09/2014 a las 02:30 horas de la tarde.
Siendo la fecha 21-08-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 05/09/2014 a las 02:30 horas de la tarde.
Vista que el acto que antecede el día 05-09-2014 mediante la cual el acto de Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, como quiera que en la fecha antes indicada, el presente asunto no apareció en Agenda, es por lo que se acuerda solicitar a la Coordinación de Agenda Única, fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia respectiva. Siendo que se dio respuesta a lo peticionado a la Coordinación de Agenda Única, quien fija nueva fecha para la Audiencia Preliminar para el día 30-09-2014, a las 10:45 horas de la mañana.
Siendo la fecha 30-09-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 10/10/2014 a las 02:00 horas de la tarde.
Visto que se encontraba para el día 10-10-2014, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, como quiera que en la fecha antes indicada, el presente asunto no apareció en Agenda, es por lo que se acuerda solicitar a la Coordinación de Agenda Única, fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia respectiva. Siendo que se dio respuesta a lo peticionado a la Coordinación de Agenda Única, quien fija nueva fecha para la Audiencia Preliminar para el día 31-10-2014, a las 10:30 horas de la mañana.
Siendo la fecha 31-10-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y los ABOGADOS OMAR JOSÉ MAITA Y CARLOS VIAMONTE defensores privados, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 14/11/2014 a las 02:15 horas de la tarde.
Visto que el día 12/11/2014, se presento escrito presentado por la DEFENSORA PÚBLICA Nº 02 ABOGADA ZEILA ANGEL CAMACHO en relación a la designación de la causa signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo la fecha 14-11-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 28/11/2014 a las 01:30 horas de la tarde.
Visto que el día 27-11-2014, se recibió escrito presentado por los Abogados Raúl de Pablos y Esnerwin Peña en relación a la designación como defensores privados de su representado EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ.
Siendo la fecha 28-11-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, de los Abogados RAÚL DE PABLOS y ESNERWIN PEÑA y del imputado de autos, ,se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 15 /12/2014 a las 02:30 horas de la tarde.
Siendo la fecha 15-12-2014, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Décimo Tercero “E” (13º) del Ministerio Público Abogada YAURIMARA PARRA, de los Abogados RAÚL DE PABLOS y ESNERWIN PEÑA, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 08/01/2015 a las 11:15 horas de la mañana.
Visto que se encontraba para el día 08-01-2015, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, como quiera que en la fecha antes indicada no se libraron las respectivas boletas a las partes, es por lo que se acuerda solicitar a la Coordinación de Agenda Única, fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia respectiva. Siendo que se dio respuesta a lo peticionado esa Coordinación, fijó nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 02-02-2015, a las 02:30 horas de la tarde.
Visto que se encontraba para el día 02-02-2015, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, como quiera que en la fecha antes indicada no se libraron las boletas correspondientes en su debido momento, es por lo que se acuerda solicitar a la Coordinación de Agenda Única, fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia respectiva. Siendo que se dio respuesta a lo peticionado, esa Coordinación, fijó nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10-03-2015, a las 11:30 horas de la mañana.
Siendo la fecha 10-03-2015, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP12-S-2013-000813, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y del imputado de autos. Ahora bien, dando cumplimiento a la resolución Nº 2014-0017de fecha 26/11/2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual otorga competencia territorial para el conocimiento de las causas, de los delitos de violencia contra la mujer, los Tribunales con competencia de delitos de violencia contra la mujer, extensión territorial tumeremo, del Circuito Judicial con competencia de delitos de violencia contra la mujer del Estado Bolívar, ubicado en la Ciudad de tumeremo, Municipio Sifontes en los Municipio El Callao, Roció del Estado Bolívar, es por lo que se acuerda la declinatoria de la presente causa a los Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Extensión Tumeremo, del Estado Bolívar.
En fecha 24-03-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tumeremo, siendo las 03:15 pm , en la fecha antes mencionada, se recibió oficio del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado Noel José Montes Guerrero, escrito de Acusación del Imputado EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por el delito de Violencia SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, ORAL Y ANAL AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz. En Virtud de la creación de los Tribunales del Municipio Sifontes, Sede Tumeremo; es por lo que se procede a su registro en el Sistema Juris 2000, el asunto al cual se asigno con el Nº FP21-P-2015-000030.
Ahora bien, en fecha 26/03/2015, la Abogada Yarleny Salazar en su condición de Juez (S) Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DVM Tumeremo, en virtud de haber sido convocada en fecha 13 de febrero del 2015, por la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial mediante oficio CNJGPJ Nro. 00200/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa y a su vez solicita fecha a la Coordinación de Agenda Única, para que fije fecha para la Audiencia Preliminar de la causa signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030. Dando respuesta a lo peticionado esa Coordinación, fijo fecha para la Celebración de la Audiencia respectiva, quedando esta fijada para el día 09-04-2015 a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 09-04-2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 15/04/2015 a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 15-04-2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 27/04/2015 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 27-04-2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 12/05/2015 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 12-05-2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 25/05/2015 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 25-05-2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), de el Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 04/06/2015 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 04-06-2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), de el Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 15/06/2015 a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 15-06-2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 23/06/2015 a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 25-06-2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público Abogado Noel Montes, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado RAÚL DE PABLOS, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 23/06/2015 a las 09:30 horas de la mañana.
Visto que se encontraba para el día 23-06-2015, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, como quiera que en la fecha antes indicada se decreto como Dia No Laborable en ocasión del Día del Abogado, según Circular Nº 13 de fecha 22-06-2015 emanada de la Comisión Nacional de Justicia de Genero, es por tal motivo que acuerdo fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 02-07-2015, a las 01:30 horas de la tarde.
Visto que el día 25/06/2014, siendo las 08:45 a.m., se recibió escrito presentado por el Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR, contentivo de tres (03) folios útiles, mediante el cual acepta ejercer la defensa técnica del ciudadano imputado EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ.
En fecha 02-07-2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público ABOGADO NOEL MONTES, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR, y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 14/07/2015 a las 01:30 horas de la tarde.
En fecha 14-07-2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 23/07/2015 a las 01:30 horas de la tarde.
En fecha 23-07-2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 06/08/2015 a las 01:30 horas de la tarde.
Ahora bien, en fecha 06/08/2015, el Abogado Oscar Mesías Ríos Díaz en su condición de Juez Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DVM Tumeremo, en virtud de haber sido convocado en fecha 10 de Julio del 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-152282 , se aboco al conocimiento de la presente causa; siendo que en esta misma fecha se difiere la causa signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, por la incomparecencia del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público ABOGADO NOEL MONTES, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR, y el imputado de autos, quedando el acto fijado para el día 18/08/2015 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 18-08-2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta (5º) del Ministerio Público ABOGADA YSELY GUTIERREZ, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 31/08/2015 a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 31-08-2015, siendo las 02:00 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta (5º) del Ministerio Público ABOGADA YSELY GUTIERREZ, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 15/09/2015 a las 01:30 horas de la tarde.
En fecha 15-09-2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), del Abogado Privado JOSÉ MIGUEL AGUIAR y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 28/09/2015 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 28-08-2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 13/10/2015 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 13-10-2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta (5º) del Ministerio Público ABOGADA YSELY GUTIERREZ de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 27/10/2015 a las 01:30 horas de la tarde.
En fecha 27-10-2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta (5º) del Ministerio Público ABOGADA YSELY GUTIERREZ de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 09/11/2015 a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 09-11-2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta (5º) del Ministerio Público ABOGADA YSELY GUTIERREZ de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 09/11/2015 a las 10:30 horas de la mañana.
Visto que el día 30/10/2015, siendo las 11:00 a.m., se recibió escrito presentado por la Abogada Dagmaris Carolina Gómez Zambrano, en su condición de Defensora Pública Cuarta (4ta) con competencia en materia especial de Delitos de Violencia contra la Mujer sede Tumeremo, mediante el cual acepta ejercer la defensa técnica del ciudadano imputado EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ.
Visto que el día 04/11/2015, siendo las 09:32 a.m., se recibió escrito presentado por el ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, en su condición Imputado, mediante el cual designa como a sus defensores de confianza a los Abogados GUSTAVO ANTONIO MATA GARCÍA, ROSIBELL LISETH RAMÍREZ BELLO, y CARLOS J. VELÁSQUEZ LEZAMA, para que junto o separadamente ejerzan la defensa del ciudadano imputado Ut Supra.
En fecha 09-11-2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 20/11/2015 a las 09:30 horas de la mañana.
Visto que se encontraba para el día 20-11-2015, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, como quiera que en la fecha antes indicada el Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas DVM, Tumeremo, Abogado Oscar Mesías Ríos Díaz, se encontraba haciendo uso de su día libre por guardia trabajada, es por tal motivo que según la disponibilidad de la Coordinación de la Agenda Única, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04-12-2015, a las 10:00 horas de la mañana.
Visto que se encontraba para el día 04-12-2015, la celebración de la Audiencia Preliminar a la presente signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, como quiera que en la fecha antes indicada el Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas DVM, Tumeremo, Abogado Oscar Mesías Ríos Díaz, se encontraba haciendo uso de su día libre por guardia trabajada, es por tal motivo que según la disponibilidad de la Coordinación de la Agenda Única, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17-12-2015, a las 10:30 horas de la mañana.
En fecha 17-12-2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Quinta (5ta) Abogada Ysely Gutiérrez, de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 01/01/2016 a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 01-01-2016, siendo las 02:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 18/01/2016 a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 18-01-2016, siendo las 02:00 horas de la mañana, en la oportunidad fijada a objeto que tenga ha lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa, signada con el alfanumérico FP21-P-2015-000030, que se le atribuye al ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima ROSSIEL FARIAS en su condición de Representante Legal de la Victima (se omiten datos por razones de ley), y el imputado de autos, se difiere el acto de la Audiencia Preliminar para el día 29/01/2016 a las 02:00 horas de la tarde.
En fecha 21 de Abril del 2016, se reciben las presentes actuaciones del Tribunal Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas DVM, Tumeremo, dándole entrada en la misma fecha y auto de ingreso de causa y Abocamiento en fecha 25-04-2016, solicitando fecha a la agenda única para la realización del Juicio Oral, difiriendo el mismo en varias ocasiones, así como aperturandose en tres oportunidades.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES FACTICAS Y JURIDICAS PARA DECIDIR
Observa éste juzgador que la solicitud de la defensa se cimienta en el fundamento legal contenido en el artículo 230 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se consagra:
“Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud”.
De la norma anteriormente transcrita, emergen diferentes supuestos legales que deben ser objeto de análisis en la presente decisión, pues, en primer término a los fines de la imposición de una medida de coerción personal, se exige para el juzgador o juzgadora realizar un juicio de proporcionalidad, ponderando el derecho a la libertad personal del imputado o imputada versus ius puniendi del Estado. El contenido del encabezamiento del referido artículo, hace un reconocimiento expreso que el Derecho a la Libertad Personal, tal como es característico del derecho fundamental, no es absoluto, toda vez que puede ser sometido su contenido a limitaciones siempre y cuando exista una justificación para ello. Justificación, que en estos casos, solo puede consistir en la necesidad de salvar otro derecho constitucional u otro bien jurídico constitucional.
“El tratadista venezolano Arteaga Sánchez también analiza el principio de la proporcionalidad, señalando que las medidas de coerción personal se justifican en razón de necesidad y proporcionalidad. Hace algunas consideraciones sobre estas dos concepciones:
Para hacer posible la realización del proceso y el cumplimiento de las exigencias de la justicia que, de otra manera, podría resultar frustrada, afectando el derecho de la sociedad a que no reine la impunidad por hechos graves que afectan las bases de la convivencia, resulta indispensable, en el estado actual de cosas, la adopción de medidas de coerción personal que limitan o restringen la libertad de movimiento u otros derechos del imputado.
Estas medidas, pues, se justifican, en razón de su necesidad e imprescindibilidad, a los fines estrictos del proceso; y deben cumplir, además con la nota de la proporcionalidad”
Es en atención a ello el artículo in comento, prosigue en su párrafo primero, estableciendo los extremos de ley que rigen en caso de la imposición de la medida de coerción personal, a saber: 1.-En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, 2.-ni exceder del plazo de dos años, y 3.-si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
En ese mismo sentido, en la continuidad de la narrativa del artículo se prevé que “…excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave… Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Ahora bien, el contenido de la norma transcrita, establece los supuestos de temporaneidad a los fines de mantener una medida de coerción personal, sin embargo, aunado a ello nuestro Máximo Tribunal a desarrollado otras circunstancias que también deben ser atendidas por el Juzgador con ocasión a la solicitud de revisiones de medidas de coerción personal, por vencimiento de los lapsos previstos en el articulo Ut Supra indicado.
Al respecto, la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 449 de 6 de mayo de 2013, caso: José Gregorio Díaz Romero y Antonio Duque, se pronunció respecto de lo que dispone el primer y segundo parágrafo del derogado artículo 244, hoy recogido en el artículo 230, del Código Orgánico Procesal Penal de 2012, en los términos siguientes:
“De la norma transcrita se colige que toda medida de coerción personal, que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito, ni en todo caso, de dos años.
En tal sentido, esta Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 626 del 13 de abril de 2007, caso: Marco Javier Hurtado y otros, estableció lo siguiente:
‘De acuerdo con el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento.
No obstante esa pérdida de la vigencia de la medida no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad del imputado o acusado debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia por el tribunal que esté conociendo de la causa (vid. Sent. Nº 601/2005 del 22 de abril); el juez que conoce del asunto tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 (derogado) 242 (actual) del Código Orgánico Procesal Penal (vid. Sent. Nº 1213/2005 de 15 de junio), en atención al contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de que no lo acuerde el afectado o su defensa pueden solicitar la libertad o la concesión de una medida cautelar sustitutiva si no son decretadas de oficio.
De lo hasta aquí expuesto se colige que el Principio de Proporcionalidad recogido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal es, en definitiva, una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo sería en lo contemplado en el artículo 29 eiusdem.
Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables…’ (Destacado original del fallo).
Asimismo, en sentencia Nº 1315 del 22 de junio de 2005, caso: Campo Elías Dueñez Espitia, expuso que:
‘[...]
No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio’.
De la lectura de las sentencias parcialmente transcrita supra, se desprende que el decaimiento previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no opera de manera automática, sino que debe realizarse un análisis que debe atender a las diferentes circunstancias que se susciten en el proceso, es decir, el carácter de las dilaciones, el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien obligado como se encuentra este tribunal a determinar la Proporcionalidad del mantenimiento de la Medida de Coerción Personal a la cual se encuentra sujeto el imputado, ello en apego a las disposiciones del artículo 256 (derogado) 242 actual) del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
Ha sido criterio, constante, pacifico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2.608, de fecha 25/09/03, Caso Elizabeth Renteria Parra, el cual es ratificado en Sentencia Proferida por la misma Sala, de fecha 10 de Marzo de2006, Expediente Nº 06-0087, Sentencia Nº 452, Caso G.P. Gutiérrez en Amparo, con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, el siguiente, se cita:
“…, la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal, fundamentan el derecho que tiene el Estado de imponer medidas cautelares contra el imputado, el cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el ciudadano
Por tanto, siendo el referido Juzgado el competente para conocer de la solicitud de la medida, negó dicha solicitud con arreglo a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, partiendo de la falta de buena conducta predelictual del ciudadano… motivo por el cual esta Sala comparte el criterio sostenido por la Sala Accidental Nº 13 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que consideró que el referido Juzgado no se extralimitó en sus funciones, pues siendo el llamado a mantener, revocar o sustituir la medida, acordó no sustituirla por no llenarse los extremos de Ley, considerando que el aseguramiento no pudo ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida, al no haber variado las condiciones que llevaron a decretar la privación preventiva de libertad. Así se decide”
En este sentido, es pertinente para éste Tribunal traer a colación el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, establecido mediante Sentencia Nº 727 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 08-59 de fecha 17/12/2008, cuyo tenor es lo siguiente:
“para el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe considerarse que si bien la regla general es ir a juicio en libertad, en atención a los principios de estado y afirmación de la libertad; este criterio no es absoluto, ya que también debe atenderse a la gravedad de los delitos contenidos en la acusación Fiscal, así como cualquier otra de significativa incidencia que amerite ser considerada por el Tribunal Competente, y pueda de esta forma adoptar las medidas que fueran necesarias y proporcionales, y velar así porque la acción del Estado no quede ilusoria y evitar cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general”(Destacado del Tribunal)
De igual forma, Sentencia Nº 630 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-545 de fecha 20/11/2008:
“en lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un Juicio.” (Destacado del Tribunal), observando este Tribunal que el procesado de autos ciudadano EDUARD DANIEL CORTEZ LINARES titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.415.218, viene con una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde la fecha 14-12-2013 acordada por el Tribunal Primero en Funciones en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia en Contra de la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Acordando quien aquí decide Negar la solicitud de decaimiento de Medida a la que tiene impuesta. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL TUMEREMO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada en fecha en fecha 29-08-2016, por parte de la Defensa Pública Penal Nº 4 (DVM) Tumeremo, representada en la persona de la Abg. DAGMARIS GÓMEZ ZAMBRANO, quien asiste en la defensa del imputado EDUARD DANIEL CORTEZ LINARES, identificado en autos, por intermedio de la cual se solicita el Decaimiento de la Medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el prenombrado ciudadano, ello por la presunta materialización en autos de los supuestos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia RATIFICA, la vigencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a las cuales se encuentra sujeto el imputado de autos. Notifiquese. Cúmplase. -
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, DVM TUMEREMO.
ABOGADO. LOLIMAR ACOSTA PEREZ-
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETSIBETH SILVA.