REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000001
ASUNTO : FK21-S-2014-000001
Resolucion nro. PJ0032016000215
AUTO RECHAZANDO SOLICITUD DE REDENCIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito suscrito por el profesional del derecho Abogado Enrique Larez M, y actuando en este acto en representación del penado ciudadano OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.960.349, quien fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años de Prisión, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos la defensa con su escrito consigna originales de constancias de trabajo y conducta a los fines de que se le practique la redención de la pena a tenor de los establecido en el artículo 3 de la ley de redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, este jurisdicente observa: Que en fecha 14/09/2016 el ciudadano Defensor consigna constancia de trabajo expedida por el Centro de Coordinación Policial nro.02 Guaiparo, cuya lapso de trabajo abarca desde el 01/01/2014, no obstante no se determina hasta que fecha laboro el penado, es decir la constancia no abarca hasta cuando laboro exactamente, a los fines de realizar la redención con un tiempo efectivo laborado, lo que de un simple análisis se observa que el mismo, no varia las condiciones a los fines de la redención de la pena, en consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, RECAHAZA la solicitud de redención de la pena solicitada por el defensor Privado ABG. ENRIQUE LAREZ, en fase de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 497 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN DVM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. BETZY MUÑOZ.