REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Abril de 2017
AÑOS: 206° y 158°
EXPEDIENTE: N° 6.383
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.938.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BALMORE RO0DRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902.
PARTE DEMANDADA: COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI).
JUEZ RECUSADO: Abogado RAIMOND GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se recibe en fecha 31 de Mayo de 2016, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de Incidencia de Recusación en el juicio de PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO seguido por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI).
Al folio 14, se evidencia acta de inhibición de fecha 06 de junio de 2016, planteada por el abogado Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que en fecha 14 de Junio de 2016, se dictó auto dando por vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio Nº 111 solicitando designación de un nuevo Juez para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2017, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boletas de notificación a ambas partes.
A los vueltos de los folios 20 y 21, constan boletas de notificación debidamente firmadas por las partes respectivas, la primera en fecha 17 de febrero de 2017 y la segunda en fecha 20 de febrero de 2017.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2017 se fijó para decidir la incidencia de inhibición planteada por el Abogado Eduardo José Chirinos, dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a los folios 23 y 24, cursa sentencia declarando el decaimiento del objeto de la presente inhibición presentada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe formal recusación interpuesta por el abogado BALMORE RODRIGUEZ, ut supra identificado, contra el Abogado Raimond Gutiérrez Martínez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fundada en las causales contenidas en el artículo 82 ordinales 17, 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, y el cual expone lo siguiente:
“…toda vez que de acuerdo a las circunstancias narradas por mi en la denuncia que acompaño marcada “a” a esta diligencia, hecha por mi ante la inspectoría delegada de tribunales del estado Yaracuy, el mencionado juez ha expresado en reiteradas oportunidades animadversión a mi persona como litigante y ha retardado ilegalmente dictar providencias en causas donde yo actúo y en consecuencia también me declaro enemigo del mismo a partir de este momento y bajo ninguna circunstancia permitiré que siga conociendo las causas que por mala suerte me han sido distribuidas a este tribunal. Por lo expuesto y por cuanto la denuncia consignada la tramitaré hasta las últimas consecuencias legales y en el presupuesto de que mi actuación aumentara el encono manifestado hacia mi persona por el mencionado funcionario me reservo el derecho de obtener satisfacciones a mi honor y reputación…”
Consta a los folios del 07 al 09, informe de descargo presentado por el Juez recusado abogado RAIMOND GUTIERREZ, en el cual niega, rechaza y contradice todos los alegatos realizados por el abogado recusante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que el abogado RAIMOND GUTIÉRREZ MARTINEZ, actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizó su respectiva acta de descargo, contra la recusación interpuesta por el abogado BALMORE RODRIGUEZ, conforme a los ordinales 17º,18° y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta importante en el caso de marras, destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante Sesión de fecha 31 de mayo de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del ciudadano RAIMOND GUTIÉRREZ, como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue notificada al referido ciudadano bajo oficio CJ-16-1475 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base en lo expuesto y, visto que la presente recusación perseguía la separación definitiva del abogado RAIMOND GUTIÉRREZ MARTINEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa donde surgió la incidencia de recusación; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del mencionado ciudadano como Juez Temporal; y que las causales de recusación invocadas, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la recusación interpuesta; en consecuencia, corresponderá al Juez Natural continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación presentada en fecha 17 de mayo de 2016, conforme a los ordinales 17,18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado BALMORE RODRIGUEZ, en contra del abogado RAIMOND GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO contra la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDAS DE YARACUY (SUNAVI); por cuanto se dejó sin efecto su designación como Juez Temporal del referido Tribunal; en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA el conocimiento de la presente causa al Juez Natural del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para continuar con el presente proceso.
TERCERO: Remítase inmediatamente a su Tribunal de Origen. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 03 días del mes de Abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. LINETTE VETRI
En la misma fecha y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LINETTE VETRI
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