REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día hoy, 03 de Abril de 2017, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INES MERCEDES MARTINEZ, en su condición de JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Cursa por ante este Despacho a mi cargo, expediente distinguido con el N° 6524, contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL intentado por el ciudadano FREDY ERNESTO FRESNEDA FLOREZ contra la ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO; y es el caso que en el presente juicio, la parte demandada, en fecha 12 de enero de 2016, opuso las cuestiones previas referentes a los ordinales 11° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, esta Juzgadora con tal carácter de Juez de Primera Instancia Civil, mediante fallo de fecha 27 de enero de 2016, cursante a los folios del 129 al 137 de la primera pieza, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Ahora bien, vista la apelación de la sentencia definitiva y de lo antes narrado, observa quien suscribe que se encuentra incursa en la causal décima quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento sobre la incidencia al declarar sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, mediante la decisión antes aludida, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, considero procedente inhibirme de conocer la misma.
Sobre esta causal, la Sala Plena en decisión de fecha 22 de junio de 2004, (Caso Jorge Alejandro Hernández Arana y otros), estableció lo siguiente: “…El artículo 82 (ord. 15) del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”.
En base a la normativa y al criterio expuesto, considera quien aquí se inhibe, que en el supuesto de autos están dados los extremos antes señalados, en consecuencia, es obligación para esta Juzgadora INHIBIRME de conocer la presente apelación sometida a mi conocimiento como Juez Superior Civil de esta Circunscripción, surgida en el Expediente N° 6524 contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL intentado por el ciudadano FREDY ERNESTO FRESNEDA FLOREZ contra la ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO, por cuanto la circunstancia ut supra señalada me imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formulé pronunciamiento sobre la citada incidencia.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
La Jueza Superior Temporal,

Abg. INES MERCEDES MARTINEZ

La Secretaria Titular,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN