REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de abril de 2017.-
207° y 158°

Revisadas las actas procesales, se observa que el 10 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto cursante al folio 62 del expediente, donde admitió la presente demanda, ordenándose únicamente la citación del ciudadano LORENZO CANDELARIA VERGARA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.543.218; cuando el actor, ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ N., titular de la cédula de identidad N° 7.508.563, demandó conjuntamente a la empresa BELMACO, C.A., inscrita en la Oficina de registro mercantil del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 43, Tomo 375-A, del 30 de junio de 1998 y al ciudadano antes identificado como su representante legal; en tal sentido este Juzgador hace la siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio del Debido Proceso, como norma constitucional, atempera los formalismos procesales, de manera tal que no se debe sacrificar la obtención de la justicia rápida y expedita, permitiendo la flexibilidad de la rigidez de las formas procesales, en tal sentido y a los fines de subsanar la omisión en el presente juicio, se ordena emplazar a la empresa BELMACO, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 43, Tomo 375-A, del 30 de junio de 1998, para que comparezcan por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12 Edificio Rental, Piso 3 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda de DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones ordenadas, en horario comprendido, de 8:30 a.m a 3.30 p.m. Líbrese compulsa con copia certificada del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondiente, se procederá a la citación.
Asimismo, se le informa a las partes que se considera válido todo lo actuado en el presente juicio.
El Juez,


Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,