REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2017.
AÑOS: 207° y 158°


EXPEDIENTE: N° 14.827

MOTIVO: DIVORCIO (Medida de Secuestro)
PARTE ACTORA: Ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.222, domiciliada en la Avenida 3, calle 23, Peguiama, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogado Nº 208.153.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.379, domiciliado en la calle 19 entre avenidas 6 y 7, Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Fue recibida por distribución demanda de DIVORCIO, el 05 de abril de 2017, interpuesta por la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO HERNÁNDEZ, contra su cónyuge ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, admitiéndose la misma por auto del día 17 de Abril de 2017, ordenándose igualmente abrir cuadernos de medidas, encabezándolos con copia certificada del auto de admisión, del libelo el cual se agregará una vez la parte provea los emolumentos para las copias, dejando constancia que hará su pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de las medidas.
Cursa al folio 20, del 21 de abril de 2017, diligencia presentada por la parte actora donde consigna los emolumentos para las respectivas copias de la citación y las que serán agregadas a los cuadernos de medidas.
El Tribunal mediante auto dictado el 25 de Abril de 2017, ordena agregar las copias a los respectivos cuadernos de medidas.
A tal efecto, estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador para proveer lo solicitado en el presente cuaderno de medidas observa:
PRIMERO: La parte demandada solicita “…….medida Preventivo de Secuestro sobre un Vehículo adquirido en el año 2013 y que forma parte de los bienes de la Comunidad Conyugal, y que posee las siguientes características: PLACAS: AA870VJ; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1998, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y46X58YEW1806863; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR…”.
SEGUNDO: Asimismo dispone el artículo 171 del Código Civil, lo siguiente:
“En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario. Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.”
En consecuencia como quiera que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a sus ejecución…”A este respecto, este juzgador se abstiene de decretar la medida de Secuestro sobre el vehículo cuyas características son las siguientes placas: AA870VJ; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee, Año: 1998, Color: Gris; Serial de Carrocería: 8Y46X58YEW1806863; Serial del Motor: 8CIL; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, hasta tanto no conste en autos la certificación de datos emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) y así se declara.
-II-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida cautelar solicitada, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) a los fines de que a la mayor brevedad posible remita a este Juzgado la certificación de Datos del Vehículo antes mencionado. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, veintiocho (28) de abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario,

Abg. ELVYN J.QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión y se libró el oficio N° 179/2017.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

Exp. 14.827