REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de abril de 2017
AÑOS: 206° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.760
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ CORNELIO MÚJICA MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.638, domiciliado en la calle 3, entre Avenidas 1 y 2, de Don Juancho casa N° 69, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abgs. PEDRO MIGUEL RÁMIREZ HERNÁNDEZ, EARVING JOSUE RAMÍREZ BÁEZ y SEGUNDO RAMÓN RÁMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nros. 168.407, 115.195 y 30.758. (Folios del 7 al 9)
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.336 domiciliado en la Calle Principal de Las Flores, segunda entrada, casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Ciudadano SIXTO ALONSO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.648, domiciliado en la Calle 32 con Avenida 8, Edificio, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, Inpreabogado N°. 85.181.
Vencido el lapso de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días ordenado en la sentencia del 19 de diciembre de 2016, cursante a los folios del 92 al 97 del expediente, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
A los fines de la tramitación de la Tercería propuesta por el ciudadano SIXTO ALONSO CABELLO, codemandado de autos, asistido por la Abogada GLORÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, el 15 de marzo de 2017, presentó diligencia consignado los emolumentos para las copias respectivas a los fines de tramitar la citación del tercero (folio 101). El Tribunal por auto del 20 de marzo de 2017, acordó lo solicitado y libró la respectiva compulsa dirigida a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. (folios 102 y 103)
El 27 de marzo de 2017, el ciudadano SIXTO ALONSO CABELLO, asistido por la Abogada GLORÍA FUENMAYOR GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando se comisione al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, para que practique la citación del demandado, en virtud que éste cambió de dirección a la ciudad de Barquisimeto, asimismo, solicitó se le nombre correo especial para llevar dicha comisión al Tribunal comisionado. (folio 104). El tribunal por auto del 29 de marzo de 2017, acordó lo solicitado y libró despacho y oficio N° 142/2017.
El 30 de marzo de 2017, el Tribunal dejó constancia que la Abogada GLORIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 85.181, abogada asistente del ciudadano SIXTO ALONSO CABELLO, codemandado de autos, retiró el oficio N° 142/2017.
Al folio 109, cursa auto del Tribunal donde dejó constancia que venció el lapso de suspensión de la causa, conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien a los fines de la reanudación de la presente causa, señala el artículo 386 eiusdem:
“Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.” (Subrayado y negrillas nuestro)
Con respecto a la suspensión del proceso establecido en el artículo anteriormente transcrito, el autor HUMBERTO E. BELLO TABARES, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Tomo II, Ediciones Liber, 2008, pags. 464 y 465, señala lo siguiente:
“…Conforme a lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea propuesta la primera cita, el proceso judicial se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, lapso este durante el cual se practicarán o realizarán todas las citas y sus respectivas contestaciones, de manera que, al producirse el llamado de terceros, la causa quedará suspendida por noventa (90) días, debiendo el primer citado contestar la cita en el lapso de tres (03) días siguientes a su citación, más el término de distancia si fuere el caso (…omissis…) quien a su vez podrá solicitar la cita o llamado a otros terceros y así sucesivamente, quienes deben ser citados y presentar sus respectivas contestaciones en el lapso de noventa días, todo en el entendido que si el primero de los citados o los otros, luego de citados y de hecha la respectiva contestación o no habiendo contestado en su oportunidad legal, la causa se reanudará comenzándose a computar el lapso para la promoción de pruebas, sin necesidad que transcurran íntegramente el lapso se suspensión de noventa (90) días, pues dicho lapso solo tiene por efecto la realización de los actos de cita y contestación y si no se producen nuevas citas, resulta inútil que no debe dejarse transcurrir íntegramente…”
De la revisión de las actas, se observa que a la fecha, no se han recibido las resultas de la comisión librada el 29 de marzo de 2017, con oficio N° 142/2017, dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Así las cosas, este Juzgado observa que desde el momento en que se admitió la tercería, es decir, el 19 de diciembre de 2016, a la presente fecha transcurrió íntegramente el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y visto que las partes se encuentran a derecho, este Juzgador, conforme a lo señalado en el artículo 868 eiusdem, procede a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en tal sentido, se le informa a las partes que la misma se celebrará el quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: REANUDA la causa conforme lo ordenado en el aparte TERCERO del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado el 19 de diciembre de 2016, cursante a los folios 93 al 97 del expediente, en concordancia con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: SE FIJA para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE HOY, la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a las once de la mañana (11.00 a.m.) en la sede de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 eiusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días de abril de 2017. Años: 206° y 158°.
El Juez
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CHAVIEL.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo la 1:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN.
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