REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 05 DE ABRIL DE 2017.
206° Y 158°
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 30 de marzo de 2.017, suscrita y presentada por el ciudadano YONNAL PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.484.854, de este domiciliado, asistido por el abogado FRAN DANIEL MONSALVE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.193, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos PAULA RODRÍGUEZ, CARLOS SUÁREZ, MICHAEL SUÁREZ y JINMY SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 82.000.837, 20.540.980, 24.166.014 y 25.031.735, domiciliados en Carrera 5 con calle 10 y 11 de Urachiche, estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos PAULA RODRÍGUEZ, CARLOS SUÁREZ, MICHAEL SUÁREZ y JINMY SUÁREZ, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12 Edificio Rental, Piso 3, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la ultima citación que de los demandados se practique, en horario comprendido, de 8:30 a.m a 3.30 p.m. Líbrense compulsas con copias certificadas del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las citaciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondiente, se procederá a las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medida, encabezado con copia del presente auto de admisión, libelo de demanda y anexos, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumento para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Fórmese cuaderno de medida.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
El Secretario,