REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, SIETE (07) DE ABRIL DE 2017
AÑOS 206º Y 158º
EXPEDIENTE: N° 14.826

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.608.886, domiciliado en Guama, Barrio San Antonio, Casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JANIE MAYELA ROSALES inscrita en el Inpreabogado N° 136.630.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), en la persona de su representante Comisario ciudadano, LINO BONILLA, y el conductor del vehículo para el momento del accidente, ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.254.039, domiciliado en La Ciudadela, zona 14, Edificio 1, planta baja, apartamento 01, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda presentada el treinta y uno (31) de marzo de 2017, por ante el Juzgado Tercero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibida el tres (03) de abril de 2017, intentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.608.886, asistido por la abogada, JANIE MAYELA ROSALES inscrita en el Inpreabogado N° 136.630, donde alega: “ Ciudadano Juez, en fecha 23 de mayo de 2016, siendo las 07:30 am, ocurrió un accidente de tránsito en la prolongación de la calle 21, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde impactaron los siguientes vehículos: Vehículo uno: Placas: XPR941; Marca: Toyota; Modelo: Corola; Año: 1991; Tipo: Sedan; Color: Gris; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE928810399; Seria de Motor: 4A2276327, el cual es propiedad del ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, domiciliado en Guama, Barrio San Antonio, Casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy; y el vehículo dos: Placas: S/P; Marca: Toyota; Modelo; Land Cruiser; Año: 2014; Tipo: Techo Duro; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTERU71J0F4007359, conducido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.254.039, domiciliado en La Ciudadela, zona 14, Edificio 1, planta baja, apartamento 01, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Causas de Accidente: el 23 de mayo de 2016, siendo las 07:30 a.m., en la prolongación de la Calle 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy, el ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.608.886, conductor del VEHÍCULO 1, se encontraba en la prolongación de la Calle 21 específicamente, en la esquina entre Toyarca, cuando de imprevisto me impacto por la parte trasera del vehículo fuertemente el conductor del VEHÍCULO 2 y esto causó el impacto con la parte delantera de mi vehículo y otros más, como consecuencia del accidente el vehículo 1 de mi propiedad recibió severos daños materiales, este accidente ocurrió por la imprudencia y la negligencia del conductor del vehículo 2 el cual conducía sin respetar la más mínima norma de tránsito y en estado de ebriedad siendo este el causante y responsable del choque señalado, como de manera fehaciente lo indican las autoridades de tránsito en las actas de levantamiento del accidente.”, se acompañó al libelo copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 0225, seguida por ante la Oficina de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana de San Felipe- Yaracuy, marcado “A”, Acta de Avalúo realizada por el experto designado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcada “B” y copia simple del certificado de registro de vehículo, marcado “C”.
A los fines de determinar la competencia de quien Juzga, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)

Vista la presente demanda, considera este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia sobre la materia por cuanto se desprende de la lectura del libelo de demanda, que fue demandado un ente descentralizado perteneciente a la Administración Pública Estadal, específicamente al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY); entonces analicemos lo siguiente: Se debe indicar que el fuero atrayente de los distintos órganos jurisdiccionales con competencia en materia contenciosa administrativa, se encuentra delimitado en las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por los artículos:
Artículo 8º. Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados. (Resaltado Añadido).
Artículo 9º. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de: (…omissis…)
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

Ahora bien, salvo disposición en contrario, la regla es que en esta materia deba prevalecer una competencia especializada para conocer de los litigios en los cuales sea parte la Administración Pública en cualquiera de sus niveles. Es claro pues, que el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, se delimita en razón de que en esa relación jurídica procesal debe intervenir una persona jurídico estadal, y en donde primordialmente se someten a control judicial actos, vías de hechos y relaciones jurídico administrativas, estos es, conductas originadas por la actividad administrativa.
En el presente asunto se ha ejercido una Demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), es evidente que nos encontramos frente a unas instituciones que pertenecen a la Administración Pública Regional, lo que sin lugar a dudas nos lleva a revisar el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cardinal 1, cuyo contenido es el siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
“Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Resaltado de este Juzgado).
La anterior disposición limita la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, al conocimiento de aquellas demandas interpuestas contra la República, los estados, municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual alguno de los entes mencionados ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, si la cuantía del asunto no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), salvo que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal.
En la presente causa se encuentran satisfechos en la interposición de la presente acción por parte del ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO y en virtud de que la parte codemandada es el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY) y su cuantía es de cinco millones quinientos treinta y ocho mil bolívares (Bs. 5.538.000,00) equivalentes a DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (18.460 U.T.) y no existe una disposición prevista en ley especial que atribuya el conocimiento a otro tribunal, es evidente que el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Centro Norte específicamente el ubicado en el estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia.
Ello es así, por cuanto el acceso a los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo, conlleva a la sujeción de procedimientos que difieren de manera sustancial con aquellos previstos para cada caso en materia civil, pues al ser parte la Administración Pública en cualquiera de sus niveles se da una configuración especial respecto a los sujetos procesales que no permite la aplicación de ciertas instituciones y principios de gran arraigue y propios del derecho común, salvo que exista una previsión legal que así lo autorice, lo que a su vez no implica la vulneración del principio de igualdad procesal de las partes, en razón del interés público y colectivo que representa la Administración Pública, sin que ello signifique un detrimento o perjuicio a la situación jurídica invocada. Por lo tanto, este Juzgador en su condición de director del proceso es más que una razón por la cual este Juzgado declara su incompetencia para entrar a conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y considera –como se dijo antes- que el Tribunal competente para conocer esta causa es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Centro Norte, específicamente el ubicado en el estado Carabobo, en la ciudad de Valencia Municipio Valencia, la cual se remitirá en su oportunidad legal y así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debe forzosamente declarar: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, EMERGENTES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, propuesta por el ciudadano LEONARDO ANTONIO YOVERA CASTRO, en contra de ciudadano FRANKLIN ANTONIO CAMPO RANGEL, antes identificado y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia por la materia de este Juicio ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Centro Norte, ubicado en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal al Juzgado antes mencionado, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp.14.826