REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: 7817
DEMANDANTE: SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.516.980, domiciliada en la Urbanización Zazarivacoa, casa número 81, Sector La Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jimmy Joamer Querales Boyano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.389.838, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.150.
DEMANDADO: HERRIQUE JOSÉ MOGOLLON MAURET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.578.946.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carlos Beltrán Barrios Avendaño y Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.573.266 y V-7.510.256, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.215 y 23.666, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO POR ESTADO DE NECESIDAD Y POR REPARACIONES MAYORES SOBRE INMUEBLE DESTINADO PARA USO COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el presente juicio que tiene por objeto la demanda por DESALOJO POR ESTADO DE NECESIDAD Y POR REPARACIONES MAYORES SOBRE INMUEBLE DESTINADO PARA USO COMERCIAL, incoada por la ciudadana SOLIMAR LEONOR MENDOZA GONZÁLEZ, contra el ciudadano HERRIQUE JOSÉ MOGOLLON MAURET, estando dentro de la oportunidad para la fijación de los hechos y los límites sobre los cuales han de recaer las pruebas, establecer los límites de la controversia y la apertura del lapso probatorio para promover las pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual observa lo siguiente:
1. La defensa de la falta de cualidad activa de la demandante.
2. La defensa de la Cosa Juzgada.
3. La demostración de la propiedad del inmueble por parte de la demandante.
4. Demostración de la demandante del incumplimiento de las obligaciones contractuales.
5. Demostración de la demandante que el inmueble objeto de desalojo haya presentado deterioro y que vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble.
6. Demostración de la demandante de los daños causados al inmueble producto de modificaciones no autorizadas por parte de la demandada al local arrendado.
7. Identificación de inmueble que ocupa el demandado con el objeto de la pretensión de desalojo.
8. Demostrar el uso comercial del inmueble.
Determinado lo anterior, se abre un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de la fecha de este auto (exclusive), para la promoción de pruebas, conforme lo establece el artículo 868 antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 158° de la Federación. Expediente N° 7817.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque.
La Secretaria Titular,
Abg. Karelia Marilú López Rivero