REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abril de 2017
Años: 206° y 158°
EXPEDIENTE Nº 6368
PARTE INTIMANTE
BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.506.089, Abogado en Ejercicio e Inpreabogado N° 34.902, actuando en su propio nombre y representación y con domicilio en la avenida 3, entre calles 3 y 4, Nº 3-82, Nirgua, estado Yaracuy.
PARTE INTIMADA Ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.515.040 y con domicilio en la avenida 13, entre calles 6 y 7, barrio La Flor del Encanto, Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nº 102.619.
MOTIVO
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
En fecha 16 de enero de 2017 se recibe mediante distribución la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RUMBOS RUMBOS, plenamente identificados en autos, contentiva de (3) folios útiles y siete (7) anexos; ordenándose darle entrada bajo el Nº 6368.
Fundamentando su acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados vigente, 1.271, 1.273, 1.277 y 1.746 del Código Civil, estimando la demanda en OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 812.000,00) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.587,57 U.T).
En fecha 19 de enero de 2017 se admite la presente demanda a sustanciación y se acuerda citar a la parte intimada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2017, al folio 35, consta diligencia suscrita y presentada por el abogado en ejercicio Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado Nº 34.902, parte actora en la presente causa, en la que procede a subsanar y consignar documentales que en el libelo de la demanda enuncio que consignaba anexos, de los cuales algunos no consigno, solicitando al Tribunal excuse de su falta de diligencia.
Al folio 61 cursa boleta de citación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 27 de enero de 2017, debidamente firmada por la ciudadana Mirian Rumbos, parte intimada en el presente juicio.
En fecha 31 de enero de 2017 comparece por ante este Juzgado la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, plenamente identificadas en autos, y consigna escrito de contestación de la demanda. Al folio 65 consta diligencia de la parte intimada debidamente asistida de abogada donde consigna copia de su cédula de identidad a fin de que sea agregada al expediente.
En fecha 13 de febrero de 2017 la parte actora consigna escrito de pruebas y en esa misma fecha se ordena agregar a los autos, admitiéndose las mismas al auto inserto al folio 79.
Al folio 80 consta escrito de promoción de prueba consignado por la parte intimada debidamente asistida de abogada y en fecha 16 de febrero de 2017 (folio 81) se admiten las pruebas presentada por la parte intimada.
En fecha 17 de febrero de 2017 el Tribunal dicta auto fijando la causa para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Del escrito presentado por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado Nº 34.902 contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, en donde demanda la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, mediante el cual señala lo siguiente: Que realizó actuaciones que previo contrato de prestación de servicios hiciere con la ciudadana intimada de autos y siendo que tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones que realizo como profesional contratado a su favor, acude ante esta autoridad respetuosamente, para reclamar a la obligada legal ya identificada, dado que esta sin motivo aparente alguno, procedió en fecha 8 de mayo de 2016 cuando ejecutaba la prestación a que estaba obligado ex contrato, a rescindir el mismo y a cancelar su oferta de servicios y hasta la fecha de la presentación de la demanda se ha negado a cancelar lo que por ley le corresponde. Del contrato celebrado entre la parte actora y la intimada consistía en hacer declarar a la intimada como hija del difunto LUÍS VELÍZ, fallecido ab-intestato en Nirgua Yaracuy y una vez logrado lo anterior, hacerla participar en la herencia de los bienes dejados por él fallecido. Para ello la parte actora señala que ejecutó en tiempo record y satisfactoriamente para ella, las actuaciones que describe en el escrito libelar, por lo que por las razones de hecho y de derecho expuestas demanda a la parte intimada de autos.
De los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, Inpreabogado Nº 102.619, en su carácter de parte intimada, expone:
DE LOS HECHOS NEGADOS:
“….Niego, Rechazo y Contradigo que tenga que pagar al ciudadano Balmore Rodríguez la cantidad de 812.000 Bs por actuaciones profesionales; Niego, Rechazo y Contradigo que adeude los montos discriminados en cada actuación explanada por el Abogado Balmore Rodríguez; Niego, Rechazo y Contradigo que conforme a la cláusula Sexta del contrato de servicios tenga que pagarle indemnización por daños y perjuicios contractuales equivalente al 3 % anual de interés legal sobre el monto adeudado; Niego, Rechazo y Contradigo que adicionalmente tenga que pagarle al prenombrado Abogado indexación judicial alguna….”
Asimismo narra la parte intimada en su escrito de contestación de la demanda, inserto a los folios 62 y 63, que en marzo del año 2016 contrato los servicios del abogado Balmore Rodríguez con el fin de hacerla declarar heredera de Luís Oswaldo Veliz, quien en vida era su padre fallecido ab- intestato en la ciudad de Nirgua estado Yaracuy; en fecha 15 de marzo del año 2016 suscribió contrato de prestación de servicios de índole privado, donde allí convino una clausula con el abogado parte intimante en el presente juicio que recibiría como remuneración el 30% del valor en lo litigado en caso de que llegase a realizar el juicio de partición y cobraría el 20% del valor de lo litigado, en caso de que las actuaciones fueran no litigiosa. De igual manera se pacto que en caso de rescindir del mismo, debía pagar al contratado las actuaciones profesionales realizadas, manifiesta que no como el abogado señala que ella debía pagar indemnización por daños y perjuicios contractuales equivalentes al 3% anual de interés legal sobre el monto adeudado.
Igualmente reconoce que el abogado Balmore Rodríguez realizo actuaciones extra judiciales para lograr su reconocimiento como hija del señor Luís Veliz. Seguidamente prosigue a suscribir que en fecha 5 de marzo de 2016 el abogado se reunió con ella en su casa de habitación a fin de plantearle el caso (no cinco veces como el manifiesta); en fecha 11 de marzo de 2016 el abogado se reunió con la apoderada judicial de la concubina de su padre (no cinco veces como él manifiesta); en fecha 15 de marzo de 2016, el abogado la asistió a un acto de oposición de trámite de declaración de herederos universales que cursaba ante el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua donde consigno diligencia; el abogado se reunió con la Registradora Civil del Municipio Miranda estado Carabobo; el abogado redactó documento de reconocimiento y tramitó ante Notaria Pública del Municipio Nirgua para su firma; el abogado entrego los oficios contentivos de su reconocimiento, ante los registros respectivos. Después de estas actuaciones decidió rescindir de sus servicios.
En virtud de lo explicado por la intimada de autos, manifiesta que no se niega a pagar, pero solo pagara lo que corresponda, por lo que considera lo que pretende cobrar el abogado es exagerado, por esta razón ha decidido acogerse al derecho de retasa, de conformidad a lo establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
Del escrito parcialmente mencionado y transcrito, se evidencia que la parte intimada niega, rechaza y contradice los honorarios profesionales extrajudiciales solicitados por el abogado en ejercicio BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, identificado en autos, argumentando que no pagara la suma que el abogado manifiesta si no la que corresponde, por lo que considera que lo que el abogado pretende cobrar es exagerado, a tales efectos y dadas las circunstancias sobre las cuales versa el caso bajo estudio queda trabada la litis en la forma expresada por ambas partes, por lo que pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de las exposiciones de las partes en relación con las pruebas aportadas en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, y se desprende de los autos que las partes intervinientes en el proceso han señalado como pruebas las documentales que cursan en el expediente y el escrito de contestación de la demanda consignado por la parte intimada ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, antes identificada, en su debida oportunidad procesal.
VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS:
De las pruebas aportadas por la parte actora, la misma reprodujo el valor probatorio de las documentales consignadas en el libelo de la demanda, las cuales son:
1.- Contrato de prestación de servicios profesionales, inserto al folio 4, marcado con la letra “a”.
2.- Documentos de inmueble, debidamente protocolizados, inserto a los folios 5 al 23, marcados con la letra “b”.
3.- Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 12 de abril de 2016, inserta a los folios 24 al 31, marcada con la letra “c”.
4.- Declaración de Únicos y Universales de Heredero, tramitada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha de entrada 07 de abril de 2016, inserta a los folios 36 al 52, marcada con la letra “d”.
5.- Oficio emanado de la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy dirigido al Registro Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, insertos a los folios 53 y 54, anexado con la letra “e”.
Al respecto, debe esta Juzgadora señalar que las pruebas marcadas con las letras c, d y e, conforme al criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República, son actas de un expediente, y sea que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), por tanto deben reputarse como documentos públicos por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación, los debe este Tribunal tener como ciertos, debido a que son actuaciones procesales cumplidas en la declaratoria de únicos y universales herederos que fueron las que dieron origen a la presente acción, por lo que se les otorga valor probatorio a las documentales marcadas con las letras “c”, “d” y “e”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la documental marcada con la letra “a” relacionada con el contrato de prestación de servicios profesionales, ambas partes reconocieron en autos haber suscrito dicho contrato, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la mencionada documental, evidenciándose la existencia del mencionado contrato. Y ASI SE DECIDE.
De las documentales marcadas con la letra “b” se desechan las mismas, por cuanto no se evidencia actuación ninguna de la parte intimante. Y ASI SE ESTABLECE.
De las pruebas aportadas por la parte intimada y con base a las defensas esgrimidas por la misma, reprodujo el valor probatorio en cuanto a la documental consignada con el escrito de contestación de la demanda, de fecha 31 de enero de 2017 (folios 62 y 63); consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por las partes intervinientes del presente proceso, se observa las especificaciones del contrato y lo que la parte intimada en esta causa debía cancelar, por lo que conserva todo su valor probatorio y por cuanto el mismo no fue impugnado, se tiene como demostrativa el hecho de entrega del contrato en los términos que en tal documento se mencionan. Y ASI SE DECIDE.
En el caso bajo estudio, es importante señalar que los honorarios pueden definirse como una remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea por una persona natural o jurídica.
Couture citado por el autor Humberto Bello Tabares, en su libro Procedimientos Judiciales (para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales) define:
“..Los honorarios como el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo…”.
En el caso bajo estudio, es necesario acotar que el abogado no solo tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, es decir, aquellas efectuadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, sino que también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en forma extrajudicial, esto es, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional, pero conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la tramitación del proceso jurisdiccional para hacer efectivo el cobro de los mismos, será por vía del procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el autor Freddy Zambrano en su libro Condena en Costas (Procedimiento de Cobro Judicial de Honorarios de Abogados), segunda edición, señala:
“…El artículo 22 de la Ley de Abogados concede acción al profesional del derecho para intimar los honorarios por sus acciones judiciales a la parte que haya contratando sus servicios (acción mandi contraria), mientras que el artículo 23, le concede acción directa para estimarle sus honorarios a la contraparte condenada en costas…
…De acuerdo con este artículo, cuando no exista un contrato que establezca las condiciones del servicio y el monto de los honorarios que el cliente al abogado, al surgir una disconformidad entre el éste y su cliente sobre el monto de dichos honorarios o relacionada con el suministro de las expensas necesarias para atender los gastos del juicio, el abogado está facultado para estimar e intimar en cualquier estado del asunto, sus honorarios profesionales a la persona que lo haya contratado, sin tener que esperar la terminación del juicio...”
Del mismo modo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. RC.000235, de fecha 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, referente al proceso de cobro de honorarios profesionales de abogado, mediante la cual señala que este tipo de juicios se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“...El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)…”
Evidentemente el artículo 22 de la Ley de Abogados consagra en forma contundente que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al abogado(a) a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, lo que significa que el ejercicio profesional no está supeditado, ni puede estarlo a una obligación de resultado positivo feliz, ya que estos se van causando en cada acto o actividad, diligencia o escrito, estudio o investigación, conversación o relación, efectivamente realizada. Por lo que los honorarios profesionales del abogado generan un derecho indiscutible y una cuantificación en sede judicial o extrajudicial y sólo está limitado el porcentaje establecido, por lo que el derecho nace con el ejercicio cierto y no es el éxito, la calidad del ejercicio y otros conceptos de orden referencial y relativos es lo que va a permitir al abogado que le caduquen, le extingan o nazca el derecho.
La controversia que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas que son:
a) LA FASE DECLARATIVA: Que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios el Intimante; y
b) LA FASE EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme y que declara procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados.
Sin embargo, es importante señalar que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el Tribunal debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión si el derecho al cobro es o no procedente.
Ahora bien, quien suscribe considera necesario hacer la siguiente advertencia puntual que es de gran trascendencia, la fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado(a) si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
Partiendo de las consideraciones precedentes y vista la petición realizada sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales por la asistencia que realizó con la intimada de autos, previo contrato de prestación de servicio suscrito por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA y la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, plenamente identificados en autos, se evidencia que las pruebas devienen de las actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, antes identificado, por tanto, no puede quien aquí suscribe desconocer lo que aparece demostrado en autos.
De modo que este Tribunal considera que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios suscrito por las partes intervinientes en la presente causa, nació la obligación de la intimada a pagar los honorarios profesionales extrajudiciales del aquí intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Igualmente, se considera agotada la primera fase, es por lo que considera esta Juzgadora que es procedente el COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesto por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesto por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE FIJA como límite máximo de los honorarios profesionales del abogado intimante BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 812.000,00).
TERCERO: SE ORDENA LA INTIMACIÒN de la parte intimada para el pago de honorarios profesionales extrajudiciales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez que quede firme la presente sentencia.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha y siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
Exp.6368
Df.-
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