REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Corte de Apelaciones

San Felipe, 26 de Abril de 2017

207º y 158º



ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2013-003843



ASUNTO : UP01-R-2017-000032



MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto



PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de

Juicio Itinerante No. 3.



PONENTE: JUEZA PROFESIONAL ABG. JHOLEESKY DEL VALLE

VILLEGAS ESPINA



Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, ROSA ELENA COROBO y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares de la referida Oficina Fiscal, contra la decisión emitida en fecha 01 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Penal e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2013-003843, mediante el cual dicho Juzgado sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado LUÍS GERARDO ORDOÑEZ y la sustituyó por Arresto Domiciliario con apostamiento policial, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 07 de Abril de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Profesionales DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.

Con fecha 17 de Abril de 2017, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, Presidirá esta Corte de Apelaciones la Jueza Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Cúmplase.

Con fecha 25 de Abril de 2017 se dicta auto visto que fue designada la Abg. Fabiola Inés Vezga Medina, Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06/04/2017, según oficio Nº C.J. 551/2017 de esa misma fecha, en sustitución del Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, en virtud que acordó su traslado de esta Corte de Apelaciones, a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, por lo que se aboca al conocimiento de esta causa a partir de la presente fecha. Así mismo, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto, con las Juezas Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside este Tribunal Colegiado, Abg. Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Fabiola Inés Vezga Medina; y que por orden de Distribución le correspondió la ponencia a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, y con tal carácter firma el presente auto fundado. Ordenándose notificar a las partes.

Con fecha 26 de Abril de 2017, la Jueza Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:



PRIMERO



La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:

“Siendo necesario destacar, que la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico, no constituyendo un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez o la jueza, por ser estos seres humanos. Erigiéndose como un derecho innegable de las partes, el recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, debiendo materializarse mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin, garantizándose a su vez el derecho a la doble instancia en materia penal..”



El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:

Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley.



SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO



Del mismo modo, la Corte evidencia que el recurrente son los ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, ROSA ELENA COROBO y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares de la referida Oficina Fiscal, por lo que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, palmariamente se constata que se da por cumplido el primer requisito referido a la legitimación.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, se verifica de actas que el mismo fue presentadoen fecha 10 de Marzo del 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta de sello húmedo impreso en el escrito recursivo, y corre inserto al folio uno (01) al seis (06) del presente cuadernillo; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada se dictó el 01 de Marzo de 2017, siendo libradas las boletas de notificación a las partes el mismo día y recibida la última de ellas el día 03 de Marzo de 2017, en este caso por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme se constata al folio (17) de la pieza recursiva, constatando esta Alzada de la revisión del cómputo de días de despacho realizado por la secretaría del Tribunal Itinerante Nº 3, el cual corre al folio (20) del presente recurso, que fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, al QUINTO DÍA, luego de haberse notificado a la última de las partes, por lo que debe darse por cumplido el segundo requisito y así se decide.

Asimismo los legitimados, ejercieron el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose del escrito que contiene la formalización de la apelación que lo medular es la revisión por parte del Juez de la Recurrida de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y haber otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario a favor del acusado LUÍS GERARDO ORDOÑEZ, considerando la Representación Fiscal que dicha decisión causa un gravamen irreparable, por lo que, constatando que la decisión objeto de la apelación no es declarada inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley, se da por cumplido el tercer y último requisito.

Siendo ello así el presente recurso de apelación reúne los requisitos de procedibilidad para su admisión, como consecuencia el mismo debe admitirse al estar llenos los supuestos del artículo 428 de la norma adjetiva Penal.



DISPOSITIVA



Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por ABOGADOS ABOGADOS EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, ROSA ELENA COROBO y STHEPHANY ROSDAL URIS ESCOBAR, quienes actúan con el carácter de Fiscal Décimo con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Fiscales Auxiliares de la referida Oficina Fiscal, contra la decisión emitida en fecha 01 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 3 de este Circuito Penal e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2013-003843, mediante el cual dicho Juzgado sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado LUÍS GERARDO ORDOÑEZ y la sustituyó por Arresto Domiciliario con apostamiento policial, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el primer aparte artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones







ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA













ABG.JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

(PONENTE)













ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA











ABG. MARIANGELIS RAMÍREZ ADAMES

SECRETARIA