DISPOSITIVO



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: No ajustada a derecho la homologación del Acuerdo reparatorio por parte del Tribunal penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 6, celebrada el día 24 de Noviembre de 2016. Por lo que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la Audiencia de Homologación de acuerdo reparatorio, de fecha 24 de Noviembre de 2016, inserta a los folios 318 al 322 de la causa principal conforme lo establece los artículos 175, 179 y 180 de la norma adjetiva penal y todos los actos que de ella dependan. TERCERO: Se anula de oficio el sobreseimiento que fue decretado para los ciudadanos JHONATAN ALEJANDRO RIUZ SANTELIZ, NIGEL ALEXANDER RIUZ SANTELIZ, LEONARDO ANTONIO VERA YOVERA; ELIZABETH MARIA GOLVKO SETTE y YRAIS AUXILIADORA SANTELIZ DE RUIZ a través de decisión de fecha 28 de de Noviembre de 2016, inserta a los folio 323 al 325, de la causa principal Pieza 1. CUARTO: cobra vigencia la medida de privación Judicial de Libertad dictada en su oportunidad para los ciudadanos JONATHAN ALEJANDRO RUIZ SANTELIZ; NIGEL ALEXANDER RUIZ SANTELIZ; LEONARDO ANTONIO VERA YOVERA, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial del estado Yaracuy, o cualquier otro que designe el Ente Rector de la Políticas Penitenciaria, para lo cual el juez debe hacer las coordinaciones respectivas ante la Sala Situacional que maneja la presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado Yaracuy, líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. QUINTO: Cobra vigencia la medida cautelar de presentación que en su momento fue otorgada para las ciudadanas ELIZABETH MARIA GOLVKO SETTE y YRAIS AUXILIADORA SANTELIZ DE RUIZ consistente en la presentación una vez por semana ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se exhorta al Juez que conozca de este asunto se sirva fijar con prioridad la correspondiente audiencia preliminar y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES







ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA









ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

(PONENTE)









ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA