República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Abril del 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000053
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 64 y su vuelto)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I referentes a: Copia Certificada de Expediente Administrativo marcado “A” (Folios 65-75); Copia Certificada de Actas emanadas de la Defensoría Pública 1, marcada “B” (Folio 76 y 77), Copia fotostática simple de pagina Nº 258 Libro Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013-2014, marcado “C” (Folio 78). Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO II: referente a: 1) Recibos de pago de prestaciones sociales, 2) Recibos de pago del salario, 3) Recibos de pago de Cesta Ticket, 4) Inscripción y correspondientes descuentos en el FAOV y SSO, 5) Entrega de las planillas 14-100 y correspondientes al trabajador para el tramite cancelación de Paro Forzoso. este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a la Comunidad de la Prueba este tribunal No la ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000053
REAA/LC/ZCH*
Pieza única.
+DIOS Y FEDERACIÓN+
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