República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de abril de 2017
Años: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000164.
Visto los escritos de pruebas presentados por la parte actora, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental
• Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Recibos de pagos (folios 32 al 35); Acta de fecha 01/12/2004 (folio 31); Constancia de trabajo marcado CT (folio 30), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Con ocasión a la prueba de exhibición promovidas relativas a nominas de pago de los trabajadores al servicios de la Alcaldía del Municipio Bruzual que van desde el 06 de septiembre de 2000 al 02 de abril de 2016, de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses, Indemnización por despido, Vacaciones y el libro de disfrute de Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año, Bono Post Vacacional, nomina de pago de salario, Prima de 1ro de Mayo, Beneficio de Útiles escolares y Medicinas, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
• En cuanto a las pruebas de informes descritas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir a la Inspectora del Trabajo del estado Yaracuy. En consecuencia, se acuerda oficiar: a 1) Inspectoría del Trabajo el estado Yaracuy, a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si la Alcaldía del Municipio Bruzual, interpuso contra el ciudadano Justino Landaeta, titular de la cedula de identidad Nro. 3.261.449, procedimiento calificación de faltas; b) De ser positiva la respuesta anterior, fecha de la interposición del mismo y c) Resultas del proceso. Líbrese el oficio.
PARTE DEMANDADA
No hizo uso de su derecho a promover pruebas.
La Juez,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,
Israel Schwarz
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