REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000201
PARTE DEMANDANTE: VICSABEL ALVARADO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.662; debidamente asistida por la abogada ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.040, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Alcaldesas, ciudadana SHIRLEY ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: VICSABEL ALVARADO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.662; debidamente asistida por la abogada ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.611.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.0401, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Alcaldesas, ciudadana SHIRLEY ROMERO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la ciudadana: VICSABEL ALVARADO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.653.662; debidamente asistida por la abogada ANGELY MARIAN BASILE CASTILLO, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, no se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar, incompareciendo a la Audiencia Preliminar, al no hacerse presente ni por medio de su Representante Legal, ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. En consecuencia, por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente se ordeno agregar a los autos, los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constante de: Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: tres (03) folios útiles con cuatro (04) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; ratificando la parte actora, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
La Abogada Asistente de la Actora
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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