REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de ABril de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000048

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: CARLOS JOSE BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.272

ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER PIAVE , C.A y Solidariamente Demandado el Ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CARLOS JOSE BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.272; asistido por el Abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy; en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER PIAVE , C.A y Solidariamente Demandado el Ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, titular de la cédula de identidad número V-7.912.573. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.272; asistido por su Apoderado Judicial, el abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-13.695.276 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.869, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Laboral del Estado Yaracuy.. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente las partes demandadas, la empresa mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TALLER PIAVE , C.A en la persona de su Presidente FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, titular de la cédula de identidad número V-7.912.573; quien consigna en este acto, constante de cinco (05) folios útiles fotocopia del Acta en donde consta su representación a objeto de que sean agregadas a los autos. Seguidamente el Juez ordena agregarlo a los autos. Asi como se encuentra presente. el Solidariamente Demandado Ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, titular de la cédula de identidad número V-7.912.573; debidamente asitidos en su carácter de autos por el abogado JUAN LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-4.866.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº19.220, designación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, titular de la cédula de identidad número V-7.912.573, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya arriba señalada; expone: Convengo parcialmente en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.110.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados que fueron debidamente establecidos; calculados y revisados y que es único que le corresponde y adeudamos al trabajador reclamante ya que el recibió adelantos. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil, N° 58572200, por el monto arriba señalado y a nombre del trabajador demandante, fotocopia del mismo que se consigna a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra el trabajador accionante ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.272 ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.262.272, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, abogado: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, arriba ya identificado y expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de las partes demandadas, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.110.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a las partes demandadas: la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER PIAVE , C.A y Solidariamente Demandado el Ciudadano: FRANCESCO SCIORTINO SIRACUSA, titular de la cédula de identidad número V-7.912.573; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente, PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor

El Abogado asistente del Actor
Por las Partes Demandadas

El Abogado asistente de los Demandados

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ