REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000184
PARTE DEMANDANTE JESUS JACINTO RINCONES, titular de la cédula de identidad signada con el Número V-6.488.852
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS EMIRO TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 138.318
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SANTA BARBARA 2994, R.L”, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.436.431
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO ASILDA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.149
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JESUS JACINTO RINCONES, titular de la cédula de identidad signada con el Número V-6.488.852, representado en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EMIRO TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 138.318, cualidad que acredita en autos, CONTRA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SANTA BARBARA 2994, R.L”, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.436.431, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASILDA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.149. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar prolongada, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 10:00AM EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO a consignarse en manos del trabajador o su apoderado judicial mediante cheque girado a nombre del accionante, por ante la (U.R.D.D.D). En este estado, toma la palabra el apoderado de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mi mandante el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00, en la forma arriba indicada, nada tiene mi representado que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. LUÍS TESORERO ABG. JOSÉ ASILDA RUIZ

LA SECRETARIA;


MIRBELIS DEL CARMEN ALMEA DE GARCÍA