REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de abril de 2017.
207º y 158º
ASUNTO : UP11-S-2017-000010

Visto el escrito suscrito que riela inserto al folio 16, a través de la representación judicial de la sociedad mercantil MORTEROS VENEZOLANOS, C.A., mediante la profesional de derecho ROSSANA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.414, la cual desiste del procedimiento, En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION al referido desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. MAGDYELIS ROCÍO CASTRO PEREIRA

La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado

La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA
MRCP/MA/delgado