REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de abril de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-S-2017-000015
Vista la actuación, que riela inserto a los folios 12 y 13, suscrito por la OFERIDA MARIA YÉPEZ, asistida por la abogada SORAINY ALFONZO y la parte OFERENTE CORPORACIÓN INLACA, C.A., representada por el abogado MANUEL FUMERO, mediante la cual presentan acuerdo transaccional y solicitan su homologación. Ahora bien por cuanto el Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia le imparte la HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. MAGDYELIS ROCÍO CASTRO PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
Pieza Única
MRCP/MA/gperalta
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