REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa

San Felipe, diecisiete (17) de abril del 2017
206° y 158°
ASUNTO: UP11-N-2015-000078.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:


PARTE ACCIONANTE: (folio 92 y su vuelto)

En cuanto a las pruebas documentales señaladas en el capítulos I, II, III, IV y V referentes a: escrito de promoción de pruebas, impugnaciones, declaración de testigos y comunicación de fecha 04-04-2014 emanada de PDVAL S.A., (folios 93-109, pieza única), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

TERCER INTERVINIENTE: (folios 110 al 117)

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los CAPITULOS I y II referente a Manual de funciones (folios 155-156 pieza única) e informe de investigación interno de fecha 22-05-2014 (folios 140-145 pieza única), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.
En cuanto a los alegatos planteados en los particulares III, IV y V este Tribunal no las admite pro cuanto las mismas no constituyen medios probatorios.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día MIERCOLES TRES (03) DE MAYO DE 2017 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P. M).

El Juez Temporal,


Abg. Rubén E. Arrieta A.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000078
Pieza única
REAA/ZCH**
+DIOS Y FEDERACIÓN+