REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Abril del 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000053
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 64 y su vuelto)
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I referentes a: Copia Certificada de Expediente Administrativo marcado “A” (Folios 65-75); Copia Certificada de Actas emanadas de la Defensoría Pública 1, marcada “B” (Folio 76 y 77), Copia fotostática simple de pagina Nº 258 Libro Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013-2014, marcado “C” (Folio 78). Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el CAPITULO II: referente a: 1) Recibos de pago de prestaciones sociales, 2) Recibos de pago del salario, 3) Recibos de pago de Cesta Ticket, 4) Inscripción y correspondientes descuentos en el FAOV y SSO, 5) Entrega de las planillas 14-100 y correspondientes al trabajador para el tramite cancelación de Paro Forzoso. este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a la Comunidad de la Prueba este tribunal No la ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.
PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén Eduardo Arrieta
La Secretaria,
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Abg. Zaida Carolina Hernández
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000053
REAA/LC/ZCH*
Pieza única.
+DIOS Y FEDERACIÓN+