República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
206º y 158º
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000165
PARTE DEMANDANTE: Noelvis Carolina Guillen Yajure, titular de la cédula de identidad Nro. V-15. 004.088
APODERADA JUDICIAL: Johanna Josefina Rodríguez Virguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.031
PARTE DEMANDADA: Isdelia Pastora Oropeza,titular de la cédula de identidad Nro. V-3.456.409
APODERADAS JUDICIALES: Zafiro Navas, Betzaida Zerpa y Soriany Alfonso, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.555, 142.122 y 222.884, respectivamente.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
-I-
De los antecedentes.
En fecha 27 de julio del 2015 se inicia el presente procedimiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitirlo en fecha el 30 de julio del 2015, requiriendo el pago de los conceptos de Antigüedad, intereses d antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentario y diferencia salarial pro un monto de Bs. 290.633,50.
En fecha quince (15) de febrero del 2016 se instaló audiencia preliminar, prolongándose su realización en varias oportunidades, hasta el 10 de noviembre del 2016 fecha en la que se declaró concluida y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.
Posteriormente, en fecha 17 de noviembre del 2016, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, por lo que fue remitido el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, siendo recibido por este juzgado en fecha 21 de noviembre del 2016, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y se procedió a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.
En fecha 08 de marzo del 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, escrito que riela inserto al folio 138 y su vuelto, suscrito por la ciudadana: Pastora Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.456.109, actuando en su condición de demandada, debidamente asistida en ese acto por la profesional del derecho Zafiro Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, por una parte, y por la otra parte, la demandante Noelvis Carolina Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.004.088, debidamente representada por la abogada Johana Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.031, mediante el cual expusieron que acuden respetuosamente ante esta autoridad a objeto de presentar escrito transaccional que se regirá por los siguientes particulares:
A los fines de dar por terminado el proceso contenido en este expediente y en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos en la presente causa, se ha convenido celebrar la siguiente transacción, en tal sentido:
La parte demandada ofreció en ese acto, con la finalidad de terminar con la reclamación de la demandante y cesar este proceso, cancelaron un primer pago por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), correspondiendo un segundo pago en fecha diez (10) de abril por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 65.000,00) y la tercera cuota por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 65.000,00) en fecha Diez (10) de mayo de 2017, con lo cual la demandada dará cumplimiento total al acuerdo transaccional, por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, bono vacacional adeudado, intereses, diferencias de salarios, diferencia de utilidades y bono alimentario.
La demandante reconoce haber recibido pagos inherentes a los conceptos demandados, igualmente reconoce haber recibido la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), por parte de la demandada, suma esta imputable al acuerdo transaccional. Reconoce que las cantidades ofrecidas compensan cualquier acreencia existente y que al recibir la suma ofrecida en su totalidad, la demandada, mas le adeuda, ni por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto. En tal virtud acepta la propuesta de pago, adicionalmente otorga el plazo solicitado por la demandada.
La Abogada Johana Rodríguez, declaró que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada y en tal sentido declara “Que otorga el plazo requerido, para realizar la cancelación correspondiente de la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) en DOS (02) pagos iguales y consecutivos por el monto de Sesenta y Cinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 65.000,00) cada uno.
El incumplimiento de los plazos acordados para el pago en referencia, generará la pérdida del beneficio del término.
Las partes solicitaron al Tribunal que homologue la presente transacción, que contiene la voluntad inequívoca de las partes, sin ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se evidencie el cumplimiento total del acuerdo.
-II-
DE LA HOMOLOGACIÓN
A los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación es solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al realizar una revisión a algunos de los instrumentos legales que rigen lo referente a los derechos laborales, se puede observar que ni la Constitución, ni la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, definen la figura de la transacción, y que en realidad, dicha definición se encuentra en la disposición contenida en el en el Artículo 1.713 del Código Civil, el cual la define de la siguiente manera “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Ahora bien, el Artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
De igual manera es importante señalar que el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es el que establece los requisitos formales de la transacción laboral, al disponer que:
(...) Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De las normas anteriormente señaladas, se puede apreciar que la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional a la cual se hizo referencia, del cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprende.
Lo anteriormente expresado, deja claramente evidenciado que en lo referente a los derechos comprendidos en las transacciones laborales, tomando en consideración la expresión “recíprocas concesiones”, debe necesariamente señalarse con total precisión ¿Qué derechos compromete el trabajador? y ¿qué derechos compromete el empleador? ya que si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no se estaría en presencia de una autentica transacción.
Ahora bien, del contenido del referido acuerdo se evidencia, que el mismo representa una expresión de la voluntad espontánea, consciente, libre y legítimamente manifestada por las partes, quienes contaron con la debida orientación de los profesionales del derecho que los representan, por ende, tomando en consideración la aceptación de la parte demandante en la forma de pago ofrecida por la demandada, este Tribunal procede a Homologar la transacción celebrada, el cual arroja el monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERES SIN CÉNTIMOS (BS. 180.000,00). Así se decide
-III-
DE LA DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme a la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No se ordena el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de las cuotas acordadas en la presente transacción, cuyo incumplimiento acarrearían intereses moratorios e indexación monetaria; CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente una vez que quede firme la presente sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, agregándola al expediente y al sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-L-2015-000165
Pieza Nº 01
REAA/LCH/ZCH
**/+DIOS Y FEDERACIÓN+
|