REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002719
ASUNTO : NP01-P-2016-002719
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOUTTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.482.294, de 53 años de edad, Natural de Los Pozos de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 24-07-1962, estado civil: Soltero, hijo Maria Luisa Boutto (F) y de Ernesto Carvajal (F), profesión u oficio: Productor, Residenciado la Calle La Línea CASA Nº 24, Sector Ilapeca, Punta de Mata, Estado Monagas, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones y POSESION DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el ordinal 5 de la misma Ley Adjetiva.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los ciudadanos Ut Supra mencionados, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 15 de Mayo del año 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOUTTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.482.294, de 53 años de edad, Natural de Los Pozos de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 24-07-1962, estado civil: Soltero, hijo Maria Luisa Boutto (F) y de Ernesto Carvajal (F), profesión u oficio: Productor, Residenciado la Calle La Línea CASA Nº 24, Sector Ilapeca, Punta de Mata, Estado Monagas, a quien se le imputo los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones y POSESION DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el ordinal 5 de la misma Ley Adjetiva. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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