REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-000371
ASUNTO : NP01-P-2017-000371


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO

Por cuanto, se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusados los ciudadanos ORCAR ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, YEFERSON ALEJANDRO ESPIN GAMBOA y WINDER ALEJANDRO MARTINEZ, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3 , 4 y 9° en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, por lo que con las formalidades de Ley, dichos imputados ADMITIO LOS HECHOS, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA DE MANERA TOTAL en su contra la ACUSACIÓN, observándose:

De las actas procesales se evidencia que a los imputados de marras se les atribuye los siguientes hechos: “…En fecha 12 de enero de 2017 siendo las 11:35 horas de la noche, los hoy imputados YEFERSON ALEJANDRO ESPIN GAMBOA, OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ y WINDER ALEJANDRO MARTINEZ, usando una cizalla color rojo sin marcas lograron violentar el candado marca tezza que fungía como medio de seguridad del deposito del establecimiento comercial panificadora Mara, ingresando de esta forma al interior de dicho deposito logrando sustraer Dieciséis (16) cajas de refresco, once (11) sacos de harina de trigo marca AVEIRO, de 45 kilos, Un (019 bulto de bolsas plásticas de color azul, contentivo de mil bolsas de Diez Kilos, los cuales se disponían a transportar en un vehiculo con las siguientes características Clase: camioneta, marca: chevrolet, modelo: Big10, color: marrón, tipo_Pickup, placas 864NAM, Serial de Carrocería, mccd14ev212890, el cual era conducido por el ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ ORTIZ, siendo sorprendido en momentos en que salían del establecimiento por una comisión de la policía socialista del estado Monagas quienes procedieron a darle voz de alto, optando los imputados YEFERSON ALEJANDRO ESPIN GAMBOA y WINDER ALEJANDRO MARTINEZ, emprender veloz huida y abordar la parte trasera del mencionado vehiculo, procediendo el imputado OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, a acelerar con el fin de evadir la comisión policial, iniciándose una persecución en caliente procediendo los efectivos policial a darle alcance a pocos metros logrando practicar su aprehensión y colocarlos a la orden del ministerio publico..”,

Así las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ ORTIZ, cédula de identidad Nº V-22.720.203, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 29-12-1991, edad 25 años, ocupación u oficio, Estudiante del Pedagógico, Séptimo Año de Educación Integral, de madre ROXANA ORTIZ (V) y padre FROILAN ALBERTO RODRIGUEZ (V), dirección de habitación: CALLE PRINCIPAL DEL ZORRO, CASA SIN NUMERO, CERCA A LA LICORERIA LUIS YEN, PARROQUIA BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS,. YEFERSON ALEJANDRO ESPIN GAMBOA, cédula de identidad Nº V-20.916.318, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07-11-1991, edad 25 años, ocupación u oficio, Estudiante del Pedagógico, Educación Especialidad Biología, de madre ANA CECILIA GAMBOA (V) y padre YOEL ARMANDO ESPIN (V), dirección de habitación: CALLE PRINCIPAL LA SABANA DEL ZORRO, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA LICORERIA LUIS YEN, PARROQUIA BOQUERON, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0416-0835575 (MAMA) y WINDER ALEJANDRO MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-25.909.695 natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 22-03-1997, edad 19 años, ocupación u oficio, Colector, de madre NEYIS MARTINEZ (V) y PEDRO BRITO (V), dirección de habitación: CALLE ARRIOJA SECTOR PALO NEGRO, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA PLAZOLETA CRUZ DE MAYO, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0426-6217918 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3 , 4 y 9° en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fueron condenados los mencionados acusados, establece una pena de: SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración que dichos acusados no posee antecedentes penales ni policiales, conforme el Artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, se procede a tomar el término inferior, es decir, SEIS (6) AÑOS, que sería la pena a imponer.

Ahora bien, dichos ciudadanos hicieron uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta la mitad, en consecuencia, al bajar la pena a imponer a la mitad, quedaría en TRES (3) AÑOS DE PRISION que sería la pena definitiva a cumplir mas las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 del Código penal.- Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que al mencionado acusado se le fue revisada la medida de privación judicial preventiva de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en cumplir presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, Prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos y no incurrir en delito alguno, por lo tanto no puede establecerse la fecha provisional de cumplimiento de pena, correspondiéndole al Tribunal de ejecución que conozca del presente asunto el cómputo de cumplimiento de dicha pena .

En relación a las costas procesales se exime a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado y conforme al Artículo 26 Constitucional.-
Notifíquese a la victima de autos.- Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2017.

El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario