REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003066
ASUNTO : NP01-P-2012-003066
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de los ciudadanos CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de Oficio: No Definido, nacido en fecha 06 de Marzo de 1994, residenciado en la Calle Principal, casa sin Numero, sector San Felipe, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, observándose al respecto:
En fecha 13 de Abril de 2.012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Caripe, Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito CONTEMPLADO EN EL CODIGO PENAL, teniéndose como imputado el ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE.
En fecha 15-04-2012, este Tribunal le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, en audiencia de calificación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en base a los siguientes elementos:
Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la sub delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando recibieron una llamada telefónica por una persona que no quiso identificarse indicando que en el que en el sector San Felipe de la parroquia Teresen, observaron un ciudadano de tez trigueña quien es considerado como azote del sector, que se ha visto involucrado en varios hechos delictivos ocurridos en la zona, como atracos, hurto lesiones y alteración del orden publico, en compañía de otra persona de nombre Raúl Espinosa y actualmente se encuentra huyendo del centro de rehabilitación general José francisco Bermúdez en Maturín estado monagas, por lo que se trasladaron a la dirección señalada y observaron a una persona con las características descritas e identificándose como funcionarios le solicito su identificación, tomando este una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas y amenazas de muerte tratando de darse al fuga siendo sometido físicamente y procediendo a las detención del mismo y con el objeto de comprobar algún registro que presentare dicho ciudadano, se evidencia que según el enlace CICPC-SAIME, el ciudadano aprehendido presenta una solicitud emanada del Tribunal Primero de Adolescente del Estado Monagas, según Expediente NP01-D-2009-000230, OFICIO 1C-158-12, DE FECHA 27/01/2012.- Inspección Técnica Nº 135 de fecha 13 de Abril de este mismo año en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos abierto, realizado en la calle principal, sector San Felipe, parroquia Teresen, Municipio Caripe Estado Monagas, y que cursa al folio Nº 04.-
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, que presenta una pena de un mes (01) a dos (02) años, iniciada la investigación en fecha13 de Abril de 2012 y presentado el acto de imputación formal en fecha 15-04-2012, y que hasta la presente fecha han transcurrido 05 AÑOS, Y 03 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de CUATRO (04) A SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano CESAR MANUEL HENRIQUEZ CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.516.239, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
Publíquese, Registrese, diaricese y notifiquese a las partes.-
El Juez de Control
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
|