REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006927
ASUNTO : NP01-P-2016-006927

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.731.283, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/11/1997, natural de Bolívar, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Nancy Yeguez (V) y Padre desconocido (V), residenciado en calle principal de la curva, Miraflores, casa S/N, cerca de la iglesia, Miraflores Estado Monagas, teléfono No posee, observándose al respecto:
En fecha 26 de Octubre de 2.016, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito CONTEMPLADO EN EL CODIGO PENAL, teniéndose como imputado el ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ.
En fecha 15-12-2016, este Tribunal le otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LALIBERTAD, en REVISION DE MEDIDA, por no existir suficientes elementos de convicción para determinar cubiertas las condiciones de punibilidad de ningún tipo penal que comprometa la Responsabilidad Penal de dicho ciudadano, además no se encuentra demostrada la comisión de delito alguno.-

Analizada exhaustivamente las acta procésale que conforman la presente averiguación y conforma a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hecho bajo examen, observa este tribunal que el ciudadano Luis Alfredo Yeguez no desplegó la acción que se le imputó inicialmente, y asi la Representación Fiscal llegó a la convicción en cuanto a que no desprenden elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible, siendo menester solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 302 y 300 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo; circunstancias estas que este Tribunal considera decretar con lugar dicha solicitud y en consecuencia dictar SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ. Por cuanto es imposible atribuirles responsabilidad penal.

Dándose por terminado el presente proceso penal, en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que puedan existir, así como cualquier solicitud existente ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Definitivo, para su guarda y custodia.-.

Publíquese, Registrese, diaricese y notifiquese a las partes.-

El Juez de Control

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La Secretaria,