REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-001089
ASUNTO : NP01-P-2017-001089

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RONALD JOSE NATERA MAICAVARES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.447.175, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RONALD JOSE NATERA MAICAVARES titular de la Cédula de Identidad Nº 19.447.175 de 27años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 19/10/1989, estado civil: soltero, hijo Arelis Josefina Maicavares Palma (V) y José Eusebio Natera (F), profesión u oficio: Moto taxista, domiciliado; sector San Judas Tadeo, calle principal, Maturín Parroquia San Simón, Estado Monagas , Teléfono: no posee.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye al imputado RONALD JOSE NATERA MAICAVARES (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:
“…En fecha 28/01/2017 siendo las 096:00 de la mañana el ciudadano FRANCISCO CEDEÑO se encontraba en un taller mecánico de Nombre Alexis, ubicado en el sector de Sabana Grande, cerca de la Escuela fe y alegría de esta ciudad de Maturín, realizándole reparaciones al vehiculo MARCA DELAGE, MODELO 1980, COLOR BLANCO Y AZUL, PLACA AD668V, SERUIAL DE CARROCERRIA B36KTAK126217, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUS, el cual es de su propiedad, cuando llego el imputado RONALD JOSE NATERA MAICAVARE en compañía del adolescente Wilfre Candallo, abordó del vehiculo Clase moto, marca empire, modelo Keeay, Tipo Paseo, Color Rojo, Placa AA91181, ambos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte el ciudadano Ronald José Natera Maicavare, enciende el vehiculo y se lo lleva del lugar, quedándose en el lugar el adolescente observando la victima que el mismo se encuentra sin arma de fuego, logrando neutralizarlos y entregarlo a un grupo de personas que se encontraba en el lugar, quienes lo retuvieron a la espera de un a comisión policial, por lo que la victima sale en busca de su vehiculo, localizándolo colisionado a pocos metros del lugar regresando al taller donde ya se encontraba comisión de la policía del Estado Monagas, a quien le hicieron entrega del adolescente, informando este que el ciudadano RONALD NATERA se dirigía hacia el Sector Santa Inés , por lo que se constituyo comisión hacia la referida dirección, logrando visualizar al imputado por la Avenida Raúl Leoni a bordo de un moto taxi, a quien le dieron la voz de alto, acatando el mismo la orden, realizándole una revisión corporal no logrando localizarle ninguna evidencia de interés criminalistico, siendo reconocido por la victima como la persona que momentos antes lo había despojado de su vehiculo motivo por el cual quedo detenido …”, por todo el hecho antes narrados los encuadra en el delito ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Asimismo Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelos acusatorios, solicitando se ratifique la medida que pesa sobre el imputado, es todo.

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: RONALD JOSE NATERA MAICAVARES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; igualmente que Mantenga la medida cautelar decretada a y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensa Privada: ABG. ORANGEL RAFAEL CARRIZALES De conformidad de lo previsto en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa niega rechaza y contradice la acusación que realiza la victima a mi defendido de conformidad con el articulo 8 y 9 del COPP y en virtud de ello solicito una de las medidas contemplada en el articulo 250 se otorgue una revisión de medida, por ultimo solicito copias.”.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía 25 Del Ministerio Publico, y ratificada por la Fiscalia 17 del ministerio publico, en contra del ciudadano RONALD JOSE NATERA MAICAVARES, por la presunta comisión del delito de adecuando la conducta del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.- Ahora bien, en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, este tribunal lo Desestima por cuanto de los hechos narrados por la Fiscalia indica que participo un adolescente, sin embargo este Tribunal observa que no se ofreció algún Documento donde se evidencia que efectivamente que la persona que lo acompaño en los hechos se encuentra procesado por los Tribunales de Responsabilidad del Adolescente. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, sin embargo hizo suyas las que le beneficia a su representado, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.-
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de la defensa privada, que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, menos gravosa, este tribunal observa que no van variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera parcial dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para RONALD JOSE NATERA MAICAVARES,, la presunta comisión del comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.