REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 01 de MARZO de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005614
ASUNTO : NP01-P-2016-005614

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 24 de Febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; en cumplimiento a las directrices emitidas por este Circuito Judicial Penal, relacionada el “Plan Cayapa”, a los fines de la celeridad procesal y descongestionamiento de las cárceles a nivel nacional, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido en la sede del INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (LA PICA) y atendiendo a los procesados que tienen causa penal ante este Tribunal, seguido al acusado el ciudadano JOSE SOTERO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.282.284, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSE SOTERO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.282.284, de 22 años de edad, natural de San Félix, del Estado Bolívar, nacido en fecha 18/05/1994, estado civil: Soltero, hijo IRAIDA JIMENEZ (V) y RAMON MARTINEZ (V), profesión u oficio: PELUQUERO, CALLE V, CASA Nº S/N, por la Medicatura de Los Barrancos, detrás del Comando de la Guardia, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0426-2978633 (madre).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.-
“En fecha 13 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche se encontraba el ciudadano identificado como JESUS ANIBAL, en una parada ubicada el Sector el Esfuerzo, tramo vía de la carretera Nacional de los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo Estado Monagas en virtud de que se disponía tomar un transporte publico para trasladarse a la ciudad de san Félix, Estado Bolívar, cuando fue sorprendido por un sujeto desconocido, en lo adelante identificado como JOSE SOTERO MARTINEZ JIMENEZ quien le apunto en la cabeza con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenazas de muerte lo despojo de su cartera contentiva de su documentación personal, indicándole que se agachara y no gritara para luego el identificado JOSE SOTERO MARTINEZ JIMENEZ emprender la huida en veloz carrera. Seguidamente el ciudadano JESUS ANIBAL, se traslado al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 513, a formular la denuncia, constituyéndose una comisión para dar varios recorridos por el sector a fin de ubicar el sujeto con las características descritas por la victima, logrando avistar a un sujeto el cual al ver a la comisión abrió fuego en contra de éstos, quienes en aras de repeler la acción también abrieron fuego logrando impactarlo en el miembro inferior derecho y neutralizarlo, incautándole un arma de fuego de fabricación no industrializada y previa revisión corporal una cartera contentiva de la documentación personal de la victima, quedando aprehendido en flagrancia.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE SOTERO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.282.284, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones.

PRUEBAS ADMITIDAS.

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además las consignadas por la Defensa por considerar que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE SOTERO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.282.284, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones .

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que, sigue siendo el delito de principal como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme Y Control de Armas Y Municiones. Suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-




EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
La Secretaria,


ABG.