REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002429
ASUNTO : NP01-P-2016-002429
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día miércoles 5 de marzo 2017 en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2016-002429, seguida a los acusados LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.166, Venezolano, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.995, Estado Civil: SOLTERO, hijo de ONEIRA DEL CARMEN SOTILLO GARCIA (V) y HECTOR ANTONIO GUEVARA (V), de profesión u oficio: LENCERO, domiciliado en ACHIPO, CALLE PUEBLO ESCONDIDO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS, Teléfono: NO POSEEO. RONALD JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.372.684, Venezolano, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-03-1994, Estado Civil: SOLTERO, hijo de REINA ROMERO (V) y RODOLFO GARCIA (V), de profesión u oficio: ALBAÑIL, domiciliado en SECTOR CAHIPO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO ESTADO MONAGAS Teléfono: SIN TELEFONO, Y DIMA JOSE GIL AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-26.106.940, Venezolano, Natural de maturín ESTADO MONAGAS, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-09-1994, Estado Civil: SOLTERO, hijo de DIMA DEL JESUS DIMAS (V), de profesión u oficio: ALBAÑIL, domiciliado en SECTOR CAHIPO CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO ESTADO MONAGAS Teléfono: SIN TELEFONO., procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem..
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los acusados LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.166, RONALD JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.372.684, Y DIMA JOSE GIL AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-26.106.940 antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: Por los hechos ocurridos en fecha 04/04/2016, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano DANIEL AMAYA, transitaba por la vía principal del sector tipuro de esta Ciudad de Maturín, en su vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color Rojo, placas MFI-051, con los vidrios abajo, cuando se detuvo a comprar desayunos para su grupo familiar, frente a unos locales de comida ubicados adyacentes al centro Comercial Virgen del Valle de dicho sector, al momento en que se detiene coloca las luces intermitentes y aguarda un momento dentro del vehiculo, momento este aprovechando en lo sucesivo por el ciudadano identificado como LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO y una femenina aun por identificar, esta ultima se le acerco por el lado del copiloto simulando que le haría una interrogante, captando la atención de la victima quien al voltear fue apuntado a la casa cabeza con un arma de fuego por la ventana del lado del piloto por el identificado LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, quien le indico que colocara las manos hacia atrás, fue en ese momento que la femenina abrió la puerta del vehiculo de la parte trasera del lado del copiloto y abordó el vehiculo para posteriormente atarle las manos al identificado DANIEL AMAYA con un segmento de plástico denominado “tirra” abordando el vehiculo el sujeto que le apuntaba, quien le indico que se agachara y se cambiara de puesto, pasándose hacia la parte delantera la joven que lo había atado, quien comenzó a conducir el vehiculo en sentido hacia la población El Zamuro de esta municipalidad. En el trayecto recorrido, hicieron una parada donde colocaron a la victima con la cabeza hacia abajo tapada por una franela, en la parte trasera del vehiculo y el mismo fue abordado por varios sujetos, entre ellos los ciudadanos que posteriormente fueron identificados como RONALD JOSE GARCIA Y DIMAS JOSE AVILA, continuando la marcha nuevamente, con sentido hacia la curva del sector miraflores, vía la alfarería, del Municipio Punceres, Estado Monagas, donde en una zona boscosa de dicho sector, aparcaron el vehiculo y bajaron a la victima, colocándolo a un lado amarrado y con la cara cubierta, lo que dio la oportunidad a este de observar que se trataba de ocho (08) sujetos, entre ellos los ciudadanos identificados como RONALD JOSE GARCIA ROMERO, LUIS FERNENDO GUEVARA SOTILLO Y DIMAS JOSE GIL AVILA, y que en el sitio también se encontraban un vehiculo tipo moto aparcado a un lado, interrogándole a la victima si dicho vehiculo poseía algún sistema de rastreo GPS, y este a su vez le indico que si, iniciando inmediatamente la desactivación de este y de seguidas el desmantelamiento del referido vehiculo. Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, la victima escucho varias detonaciones a distancia, sin embargo los identificados RONALD JOSE GARCIA ROMERO, LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO Y DIMAS JOSE GIL AVILA y los otros por identificar continuaron con las labores de desvalijamiento, presentándose en el sitio de los hechos, aproximadamente a las 04:45 horas de la mañana del día 05 de abril de 2016, comisión integrada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación tipo B, Caripito, Estado Monagas, quienes mediante una persecución en caliente, lograron la aprehensión solo de los imputados RONALD JOSE GARCIA ROMERO, LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO Y DIMAS JOSE GIL AVILA, yéndose los demás a la fuga, dicha comisión libero a la victima DANIEL AMAYA quien logro la identificación de los sujetos aprehendidos…”
En fecha miércoles 07 de abril del 2016 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria.
Posteriormente en fecha viernes 20 de mayo de 2.016 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem..
se recibe por las abogadas Yanira Briceño y Lisbeth Perugini actuando en representación de ORLANDO RODRIGUEZ acusación particular por el delito de Sicariato en grado de Determinador, solicitando sea admitida la acusación , se le tenga como parte querellante, se admitan las pruebas.
II
DE LA ACUSACIÓN
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento del delito que se le imputa, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.166, RONALD JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.372.684, Y DIMA JOSE GIL AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-26.106.940 antes identificado, considera este tribunal que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de Abril de 2016, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective JOSE REYES, adcristo a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se encontraba de guardia realizando labores, recibió una llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, informando que en el sector La Curva de miraflores via “La Alfareria” se hallaban varios sujetos desmantelando un vehiculo automotor de color rojo, me traslade con una comisión al sitio de en compañía a los Detectives ENMANUEL CHACON, MANUEL MARQUEZ, MARU PAREJO, una vez puesto los sujetos bajo custodia policial se pudo visualizar a una persona de sexo masculino atada a un arbol, a quien luego de identificarnos como funcionarios , el mismo manifestó con voz agostada, “SER EL PROPIETARIO DEL VEHICULOEL CUAL HABIAN DESMANTELADO Y QUE FUE SOMETIDO CON ARMAS DE FUEGO Y ATADO, LUEGO TRASLADADO AL CITADO LUGAR DONDE LOS SUJETOS COEMNZARON A DESMANTELAR SU VEHICULO Y QUE POSTERIORMENTE DE CULMINAR SU TRABAJO, PEDIRIAN RESCATE POR SU PÉRSONA en folio 01 al 02”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada mediante oficio Nº K-16-0079-00236 de la Fiscal auxiliar interino Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. BARBARA GUZMAN SALAS, en contra de los ciudadanos: LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.166, RONALD JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.372.684, Y DIMA JOSE GIL AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-26.106.940, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem..
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II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.166, RONALD JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.372.684, Y DIMA JOSE GIL AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-26.106.940 antes identificado, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.. que efectivamente se configuraron estos delitos dado los hechos que se señalan a continuación “ Por los hechos ocurridos en fecha 04/04/2016, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano DANIEL AMAYA, transitaba por la vía principal del sector tipuro de esta Ciudad de Maturín, en su vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, color Rojo, placas MFI-051, con los vidrios abajo, cuando se detuvo a comprar desayunos para su grupo familiar, frente a unos locales de comida ubicados adyacentes al centro Comercial Virgen del Valle de dicho sector, al momento en que se detiene coloca las luces intermitentes y aguarda un momento dentro del vehiculo, momento este aprovechando en lo sucesivo por el ciudadano identificado como LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO y una femenina aun por identificar, esta ultima se le acerco por el lado del copiloto simulando que le haría una interrogante, captando la atención de la victima quien al voltear fue apuntado a la casa cabeza con un arma de fuego por la ventana del lado del piloto por el identificado LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, quien le indico que colocara las manos hacia atrás, fue en ese momento que la femenina abrió la puerta del vehiculo de la parte trasera del lado del copiloto y abordó el vehiculo para posteriormente atarle las manos al identificado DANIEL AMAYA con un segmento de plástico denominado “tirra” abordando el vehiculo el sujeto que le apuntaba, quien le indico que se agachara y se cambiara de puesto, pasándose hacia la parte delantera la joven que lo había atado, quien comenzó a conducir el vehiculo en sentido hacia la población El Zamuro de esta municipalidad. En el trayecto recorrido, hicieron una parada donde colocaron a la victima con la cabeza hacia abajo tapada por una franela, en la parte trasera del vehiculo y el mismo fue abordado por varios sujetos, entre ellos los ciudadanos que posteriormente fueron identificados como RONALD JOSE GARCIA Y DIMAS JOSE AVILA, continuando la marcha nuevamente, con sentido hacia la curva del sector miraflores, vía la alfarería, del Municipio Punceres, Estado Monagas, donde en una zona boscosa de dicho sector, aparcaron el vehiculo y bajaron a la victima, colocándolo a un lado amarrado y con la cara cubierta, lo que dio la oportunidad a este de observar que se trataba de ocho (08) sujetos, entre ellos los ciudadanos identificados como RONALD JOSE GARCIA ROMERO, LUIS FERNENDO GUEVARA SOTILLO Y DIMAS JOSE GIL AVILA, y que en el sitio también se encontraban un vehiculo tipo moto aparcado a un lado, interrogándole a la victima si dicho vehiculo poseía algún sistema de rastreo GPS, y este a su vez le indico que si, iniciando inmediatamente la desactivación de este y de seguidas el desmantelamiento del referido vehiculo. Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, la victima escucho varias detonaciones a distancia, sin embargo los identificados RONALD JOSE GARCIA ROMERO, LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO Y DIMAS JOSE GIL AVILA y los otros por identificar continuaron con las labores de desvalijamiento, presentándose en el sitio de los hechos, aproximadamente a las 04:45 horas de la mañana del día 05 de abril de 2016, comisión integrada por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación tipo B, Caripito, Estado Monagas, quienes mediante una persecución en caliente, lograron la aprehensión solo de los imputados RONALD JOSE GARCIA ROMERO, LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO Y DIMAS JOSE GIL AVILA, yéndose los demás a la fuga, dicha comisión libero a la victima DANIEL AMAYA quien logro la identificación de los sujetos aprehendidos…”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO inserta de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA EXPLANADA EN LAS REFERIDAS ACTUACIONES inserta de los folios 633 al folio 262 de la primera pieza de la fase intermedia, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados LUIS FERNANDO GUEVARA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.166, RONALD JOSE GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.372.684, Y DIMA JOSE GIL AVILA titular de la cédula de identidad Nº V-26.106.940 antes identificado, como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ejusdem, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem. Decretada en la Audiencia de Presentación.
VI
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG.