REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006292
ASUNTO : NP01-P-2016-006292
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Marzo de 2017, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- SERGIO ANTONIO HERNANDEZ CORTESIA, titular de la cédula de identidad 23.729.304, Venezolano, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha: 14-11-1994, natural de Ciudad Bolívar, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de MERIS DEL VALLE CORTESIA (F) y de NOEL ANTONIO HERNANDEZ TORRES (v), residenciado la Sector la Democracia, calle 06, casa sin numero, Campo Alegre las cocuizas, Maturín, Estado Monagas teléfono: no posee, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. BETZAIDA JAIMES, ABG. ANOY GUAIMARE, ABG. CARMEN GUANIPA…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 06/10/2016 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, se encontraba el imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ CORTESIA, en compañía del identificado DEIVIS JOSE DIAZ HIDROGO, caminado por la calle Principal del Sector el Silencio de Campo Alegre, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuando fueron sorprendidos por los ciudadanos HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES, y RCHARD EDUARDO AMATIMA HERNANDEZ, quienes se desplazaban en un vehiculo automotor tipo MOTO, modelo SPEED-200, color AZUL, marca KEEWAY, quienes interceptaron a los primeros identificados y el ciudadano RICHARD EDUARDO AMATIVA HERNANDEZ, quien se trasladaba de parrillero descendió del vehiculo portando arma de fuego y remetiendo contra el imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ CORTESIA, mientras que el conductor del vehiculo tipo moto antes escrito identificado como HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES le indicaba a viva voz a su compañero que lo matara, iniciándose un forcejeo entre el identificado RICHARD EDUARDO AMATIVA HERNANDEZ y el imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ CORTESIA, logrando este ultimo despojar a RICHARD EDUARDO AMATIMA HERNANDEZ del arma de fuego que portaba para accionar rápidamente en contra de la victima HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES quien falleció a consecuencia de fractura cráneo encefálica severa por herida de arma de fuego de proyectil único a distancia, y en contra del identificado RICHARD EDUARDO AMATIVA HERNANDEZ, quien también resultó lesionado como consecuencia de herida de arma de fuego, presentándose en el sitio del suceso funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y posteriormente funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la aprehensión flagrante. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado...”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Así como la adhesión de las pruebas a la Defensa Privada, presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado SERGIO ANTONIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ