REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006043
ASUNTO : NP01-P-2016-006043
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, presento oficio 16-F21-0517-16, a través del cual Remite anexo al presente oficio escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor de José Luís Mendoza Guevara, por el delito Contemplado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 27/09/2016, se dio inicio a la investigación en contra del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GUEVARA, y en fecha 30/09/2016, a quien no le imputo delito alguno y le solicitaron libertad inmediata.
En fecha 27/10/2016, se recibió de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, donde la representación fiscal, evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no constituyen suficientes, plurales y contestes elementos de convicción que en primer término permita individualizar e identificar plenamente a personas alguna como autoras y partícipes de los hechos que dieron lugar a la causa, circunstancias estas que este tribunal acoge tal criterio y en consecuencia decreta con lugar dicha solicitud fiscal.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA GUEVARA. Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. VERONICA GIARDINELA