REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003702
ASUNTO : NP01-P-2016-003702
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.328.042, solicita le sea entregado su Vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: ISUZU, PLACA: AC0791, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERÍA: I2168, SERIAL DE MOTOR: 416839, en virtud que la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando quien decide al respecto, lo siguiente:
La presente tuvo su inicio en virtud del Acta Policial de fecha 11 de Marzo del 2016, inserta en el folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Investigaciones de vehiculo, del Estado Monagas, en la cual se deja constancia que ese mismo día encontrándose los funcionarios en esa sede policial procedieron a realizar revisión a un vehiculo con las siguientes características, Marca: Encava; Modelo: Isuzu, Placa: AC0791, Año: 1986, Color: Amarillo y Multicolor, Uso: Transporte Público, Clase: Minibus, Tipo: colectivo, Serial De Carrocería: I2168, Serial De Motor: 416839, Serial de carrocería: 12168, Serial de chasis: 2508680, Serial del motor: 416839, Certificado de Registro de Vehiculo numero: 26070019 (FALSO), para confirmar la autenticidad o falsedad del vehiculo, donde se pudo observar que el mismo presenta serial de carrocería (chapa), donde se leen las cifras alfanumericas12168, la cual se encuentra desincorporada, Serial de chasis: 2508680, (ORIGINAL), Serial del motor, Nº 416839, (ORIGINAL), Seguidamente se dirigió al Departamento del Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), ubicada en el en esta sede policial para verificar la placa: Nro. AC0791, informando que no presentaba ninguna solicitud, asimismo se procedió a verificar ante el mismo sistema policial al ciudadano conductor ANTONIO JOSE RAMIREZ, portador de la cedula de identidad Nº 10.810.725, de 45 años de edad, y el mismo presento solicitud por la sub. Delegación Ciudad Guayana, Tipo A, de fecha 02/07/2002, por lo que el mismo fue detenido a la orden de esa sub. Delegación y el vehiculo fue depositado en el estacionamiento el Rincón para su guarda y custodia; Igualmente corre inserta al folio 07, Experticia de Reconocimiento de Seriales, del vehiculo retenido donde se deja constancia que la chapa del serial de carrocería se encuentra desincorporada, Corre inserta al folio Trece (13) Experticia Documentológica a fin de determinar la autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo el cual presenta los siguientes datos de un vehiculo con las siguientes características, Marca: Encava; Modelo: Isuzu, Placa: AC0791, Año: 1986, Color: Amarillo y Multicolor, Uso: Transporte Público, Clase: Minibus, Tipo: colectivo, Serial De Carrocería: I2168, Serial De Motor: 416839, dejándose constancia que el mencionado registro es FALSO, Corre inserto al folio catorce (14) Certificado de Registro de Vehiculo, donde se especifican las características del vehiculo retenido, Asimismo corre inserto al folio Quince (15) Registro de Cadena de custodia del objeto recuperado; consistente en un vehiculo Marca: Encava; Modelo: Isuzu, Placa: AC0791, Año: 1986, Color: Amarillo y Multicolor, Uso: Transporte Público, Clase: Minibus, Tipo: colectivo, Serial De Carrocería: I2168, Serial De Motor: 416839, Serial de chasis: 2508680, Corre inserto a los folios 18, 19 y 20 Breve descripción de los hechos por parte del propietario del vehiculo ciudadano ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, donde entre otras cosas, manifiesta, que el día 11/03/82016, solicito de manera voluntaria se le realizara una experticia a su vehiculo de conformidad a lo estipulado en el SAREN (Servicio Autónomo de Registro y Notaria) para lo cual comisiono al ciudadano Antonio José Ramírez, manifestando el experto que el vehiculo en cuestión no presenta ninguna irregularidad, sin embargo para el momento del ciudadano Antonio José Ramírez presentar su identificación ante el Sistema Policial resulto estar involucrado en una solicitud penal, situación esta que desconocía como propietario del vehículo en el momento que lo contrato como chofer de transporte publico, quedando el vehiculo retenido hasta la actualidad, a la orden de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Corre inserto al folio 25 Acta de Reconocimiento de Inspección técnica, realizada al vehiculo Marca: Encava; Modelo: Isuzu, Placa: AC0791, Año: 1986, Color: Amarillo y Multicolor, Uso: Transporte Público, Clase: Minibus, Tipo: colectivo, Serial De Carrocería: I2168, Serial De Motor: 416839, Serial de chasis: 2508680, donde se deja constancia que la chapa del serial de carrocería ubicada en el área interna Nº I-2168, se encuentra DESINCORPORADA, debido a que el vehiculo sufrió un accidente de transito en donde se daño el área delantera y fue sometido a una reparación de latonería y pintura, asimismo se deja constancia que el serial del Chasis donde se lee la cifra alfanumérica Nº 2508680 se encuentra en su estado ORIGINAL, El serial del motor donde se lee la cifra NC 416839 se encuentra en su estado ORIGINAL..- EL VEHICULO EN ESTUDIO AL SER VERIFICADO POR ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL SE CONSTATO QUE NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA...”
Existe en autos solicitud de entrega del vehiculo Marca: Encava; Modelo: Isuzu, Placa: AC0791, Año: 1986, Color: Amarillo y Multicolor, Uso: Transporte Público, Clase: Minibus, Tipo: colectivo, Serial De Carrocería: I2168, Serial De Motor: 416839, incoada por el solicitante ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, dirigido a este Tribunal anexando Originales de la documentación respectiva de dicho vehículo. Así como riela escrito de fecha 20/04/2016 emanado de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público donde se evidencia la NEGATIVA relacionada a la entrega del vehiculo antes descrito.
Así las cosas, si bien es cierto que en fecha 11/03/2016, momentos cuando el ciudadano Antonio José Ramírez, de manera voluntaria solicitaba realizar Experticia de legalidad a un vehiculo propiedad del ciudadano ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, y que al momento de registrar sus documentos en la sede, resulto estar involucrado en una solicitud penal, sin embargo también se observa que el vehiculo que se esta solicitando nada tiene que ver en los hechos investigados, se incautó por presunción, no constando en autos que el mismo haya estado involucrado en los hechos que motivaron la presente investigación, aunado a ello, también se observa que el mismo se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado, tal como se evidencia de la experticia y avalúo aproximado suscritos por funcionarios expertos al servicio Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Investigaciones de vehiculo, con la excepción que la chapa de carrocería se encuentra desincorporada y en investigaciones exhaustivas realizadas por los mismos funcionarios se determino que el vehiculo sufrió un accidente de transito en donde se daño el área delantera y fue sometido a una reparación de latonería y pintura, tal como se observa de la documentación de copias certificadas consignadas por el solicitante, y, como quiera que el solicitante ha demostrado ser propietario legítimo del mencionado bien; teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor Marca: Encava; Modelo: Isuzu, Placa: AC0791, Año: 1986, Color: Amarillo y Multicolor, Uso: Transporte Público, Clase: Minibus, Tipo: colectivo, Serial De Carrocería: I2168, Serial De Motor: 416839, EL CUAL NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de avalúo aproximado realizada por los funcionarios del funcionarios expertos al servicio Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Investigaciones de vehiculo Delegación Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, al ciudadano ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.328.042, quien no podrá cederlo, traspasarlo ni venderlo, y además presentarlo ante el órgano jurisdiccional en caso de ser necesario.- Asimismo se acuerda el desglose del presente asunto a los fines de devolver los documentos originales que cursan a la causa, previa certificación de las copias que suplirán su lugar. En consecuencia el ciudadano ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.328.042, deberá comparecer ante este Tribunal a suscribir acta de compromiso para luego proceder a librar el oficio al propietario del estacionamiento EL RINCON, Maturín Estado Monagas donde se encuentra depositado, designándolo correo especial a los fines de llevar dicho oficio. Ordenándose la exoneración del 30% de los gastos generados por su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: ISUZU, PLACA: AC0791, AÑO: 1986, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, SERIAL DE CARROCERÍA: I2168, SERIAL DE MOTOR: 416839; al ciudadano ALFONZO NOWORKYS RODRIGUEZ CHACON, Titular de la Cédula de identidad Nº 6.328.042, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento EL RINCON, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Se ordena le desglose y entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión al solicitante de marras. Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN